REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


V I S T O S :
Con fecha, 25-04-2011, se recibe la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACIÓN, constante todo de TRES (03) folios útiles, el Tribunal le da entrada por auto de fecha, 25-04-2011 quedando inventariada bajo el No. 1422-2011. Demanda fundamentada en Instrumentos Mercantiles DOS (02), (letras de cambio) Nº 1/2 y 2/2, de fechas 09-02-2001,para ser canceladas en fachas 10 de Marzo de 2011, la primera y el 10 de Abril de 2011 la segunda, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES ( Bs. 4.000,oo) cada una, de valor Convenido. El abogado MARCO TULIO QUINTERO RONDON, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.102.77, de este domicilio y hábil, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.525, actuando con el carácter de endosatario de dos (02) Letras de Cambio y hábil, contra el ciudadano: JAIME ESCOBAR ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-22.636.044, domiciliado en Urbanización Potrerito, casa N° 6-55. Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábil, con el carácter de Librado Aceptante, El Tribunal admite la demanda por causa de vencimiento de dichas letras de Cambio y su falta de cancelación, Decreta la Intimación del ciudadano, JAIME ESCOBAR ORTIZ ya identificado, para que dentro del plazo de diez días de despacho siguientes y apercibidos de ejecución, mas un día mas que se le concede como termino de distancia, pague o acredite haber pagado la cantidad de: (Bs.8000,oo) por concepto de capital, más la suma de (Bs. 16,66) por concepto de intereses calculados a la rata del 5% anual sobre el capital de conformidad con el articulo 456 del Código de Comercio y la suma de (Bs.6,66), por concepto de derecho de comisión calculados al 1/6 sobre el capital y la suma de ( Bs. 2004,16) por concepto de honorarios Profesionales calculados al 25% sobre el capital de conformidad con el articulo 648 en comento, así como la indexación causada hasta la presente fecha o formule dentro del referido lapso su oposición a la demanda y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzada. De conformidad con lo solicitado por la parte demandante se Decreto Medida de Preventiva de embargo sobre bienes muebles pertenecientes al demandado ya identificado, y se libró oficio N° 3160-288 a la Ciudadana Juez Ejecutora de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En fecha,22-06-2011,(flio.07) se observa diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, en la que manifiesta que practico la Intimación del ciudadano, JAIME ESCOBAR ORTIZ.- Para éste Sentenciador, consta en Autos que el demandado JAIME ESCOBAR ORTIZ, ya identificado, fue debidamente intimado debiendo por consiguiente pagar o formular oposición en la oportunidad legal correspondiente, verificándose en autos la falta de pago y el transcurso del lapso para ejercer la Oposición al Decreto de Intimación sin haber sido formulada, lo que conlleva a que dicho decreto adquiera el carácter de Titulo Ejecutivo, con todas las consecuencias jurídicas que de la Cosa Juzgada se derivan. En este estado quién juzga deja Vistos y Acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, con fundamento en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil que señala: ¨El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Articulo 192. En el caso del Artículo anterior el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formularé oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.” En consecuencia este Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA proceder en el presente juicio de Intimación como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los 11 días del Mes de Agosto del Dos mil Once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
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Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES

LA SECRETARIA,
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Abog. GLENIS ROSALES DE ROCHE

Exp. No.1422-2011
EEOJ/fanny