REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA

200° y 152°


En escrito presentado por los ciudadanos: JESÚS MANUEL SÁNCHEZ ZAMBRANO y ALIX RAMONA DUQUE VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V.-10.747.750 y V.-14.444.289, respectivamente, domiciliados en: el Sector La Granja vía principal casa N° B-26, y Barrio Santa Rosa, calle 2 Bis, casa 6-11 La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en su orden y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado: WUILLIAN ESTEBAN OSTOS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-9.128.942, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.214, de ESTE domicilio y hábil, solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 20 de Julio de 2011, se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 01 de Agosto de 2011, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto no hubo objeción, verificado como se encuentra el cumplimiento de los requisitos de Ley, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos: JESÚS MANUEL SÁNCHEZ ZAMBRANO y ALIX RAMONA DUQUE VARELA, identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 15 de Mayo de 1998, por ante la Prefectura del Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio No.49, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de La Grita, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año 2011.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

EL JUEZ,

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Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES


LA SECRETARIA,


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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 de la Tarde del día de hoy.

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SECRETARIA
EXP. N° 1.486-2011
Ruptura Prolongada
EEOJ//dalia.-