REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL.



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 1930-2011
PARTES:
DEMANDANTE: BLANCA BETTY ZAMBRANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.846.881, residenciada entre calles 7 y 8, con carrera 4, sector Rómulo Gallegos urbanización 19 de abril Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira,
DEMANDADO: JORGE GILBERTO MORENO MONCADA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, 9.331.710, domiciliado en la calle 4 entre carreras 9 y 10, casa N°. 9-91 La Grita Municipio Jauregui estado Táchira
BENEFICIARIOS;SE OMITEN NOMBRES,
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 12-07-2011 en virtud de lo expuesto por la ciudadana BLANCA BETTY ZAMBRANO PEREZ, quien expuso: “ Yo lo que quiero es que el me le pase a la niña, desde hace un año para acá no le aporta nada, solo con los útiles escolares fue que le ayudo el año pasado y mas nada, cuando la niña va para la grita solo le sacaba Bs, 30 y eso para el pasaje para que se viniera, ella estudia 4to año y los gastos son bastantes”.
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 147-11 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1930-2011 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio dos (02) riela REGISTRO DE LA SOLICITUD.
Al folio tres (03) riela 1ra NOTIFICACION enviada al ciudadano Jorge Gilberto Moreno.
Al folio cuatro (04) riela COPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente xxxxxxxxxxxx, expedida por el Prefecto del Municipio Jauregui en fecha 20 de octubre de 1997.
Al folio cinco (05) riela COPIA DE LA CEDULA IDENTIDAD de la adolescente xxxxxxxxxxxx.
Al folio seis (06) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la solicitante Zambrano Pérez Blanca Betty.
Al folio siete (07) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del requerido Moreno Moncada Jorge Gilberto.
Al folio ocho (08) riela CONSTANCIA DE RESIDENCIA, donde el Consejo Comunal Rómulo Gallegos urbanización 19 de abril de Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, dejan constancia de la residencia de la ciudadana Blanca Betty Zambrano Pérez.
A los folios del nueve al once (09 al 11) riela todo lo concerniente al ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO.
Al folio doce (12) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio trece (13) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio vuelto del día (vto del 10) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano Jorge Gilberto Moreno Moncada se compromete ayudar a su hija con los gastos personales en forma quincenal, de igual forma le ayudará con los gastos del estudio que se generen en forma semanal (trabajos, copias etc), en los meses de septiembre y diciembre (gastos escolares y decembrinos se compromete a cubrirlos. En cuanto a los demas gastos como ropa, zapatos, medicina y gastos médicos, acuerdan que serán cubiertos por ambos progenitores en un 50%. El padre manifiesta no establecer un monto determinado por cuanto no tiene actualmente trabajo”. Firmando la solicitante en señal de conformidad.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijado el por parte del requerido al pago de los gastos personales en forma quincenal, para su hija de igual forma le ayudará con los gastos del estudio que se generen en forma semanal (trabajos, copias etc), en los meses de septiembre y diciembre (gastos escolares y decembrinos se compromete a cubrirlos. TERCERO: En cuanto a los demas gastos como ropa, zapatos, medicina y gastos médicos, acuerdan que serán cubiertos por ambos progenitores en un 50%. CUARTO; Dicha Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela, y de acuerdo a las posibilidades del requerido.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO.

En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las Díez de la mañana,

LA SRIA
Abg. MARIA GUERRERO
OEV