REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. No. 1.917- 2.011

PARTES:
DEMANDANTE: MARIA CEILA ROSALES PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V- 20.077.691, domiciliada en la calle principal Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
DEMANDADO: JACKSON JOEL CHACÓN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.685.625, domiciliado en Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIA: SE OMITEN NOMBRES.

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del Niño Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, en fecha 06-07-2.011 en virtud de lo expuesto por la ciudadana: MARIA CEILA ROSALES PARRA, tal y como consta al folio uno (01) en donde expone: “Que el padre de su hija no le esta ayudando como le corresponde con la manutención de su bebe y desde hace un mes no le ha aportado nada”. Es todo”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 0090-10-11 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 1.917-2.011. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
A los folios uno (01) al folio cinco (05) aparece el registro del caso.
Al folio seis (06) riela notificación del ciudadano JACKSON JOEL CHACÓN ALVAREZ, de fecha 06 de junio de 2.011, enviada de la Defensoría Educativa del Niño Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira.
Al folio siete (07) riela notificación del ciudadano JACKSON JOEL CHACÓN ALVAREZ, de fecha 14 de junio de 2.011, enviada de la Defensoría Educativa del Niño Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira.
Al folio ocho (08) riela notificación del ciudadano JACKSON JOEL CHACÓN ALVAREZ, de fecha 15 de junio de 2.011, enviada de la Defensoría Educativa del Niño Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira.
Al folio nueve (09) rielan Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante MARIA CEILA ROSALES PARRA.
Al folio diez (10) riela, acta de nacimiento N° 191 de la niña xxxxxxxxxxxxx, expedida por el Registro Civil del Hospital II El Vigía, Municipio Alberto Adriani, estado Mérida.
Al folio once (11) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar notificación al requerido de autos, librar notificación a la solicitante y librar notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Educativa del Niño, Niña y Adolescentes “Una Mano de Dios” del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio doce (12) riela boleta de notificación del ciudadano, JACKSON JOEL CHACÓN ALVAREZ.
Al folio trece (13) riela boleta de notificación de la ciudadana, MARIA CEILA ROSALES PARRA.
Al folio catorce (14) riela boleta de notificación enviada a la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio quince (15) riela, diligencia realizada por el ciudadano, RIGOBERTO CONTRERAS PEREZ, Alguacil de este juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodrigues de esta Circunscripción Judicial, quien consigna en dos (02) folios útiles, boletas de notificación firmadas por los ciudadanos JACKSON JOEL CHACÓN ALVAREZ y MARIA CEILA ROSALES PARRA.
Al folio dieciséis (16) riela boleta de notificación firmada por el ciudadano JACKSON JOEL CHACÓN ALVAREZ.
Al folio diecisiete (17) riela boleta de notificación firmada por la ciudadana MARIA CEILA ROSALES PARRA y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio dieciocho (18), riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO en donde estando presente la solicitante y el requerido, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El Ciudadano: JACKSON JOEL CHACÓN ALVAREZ, expone: “Ofrezco como Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, el cual cancelare los treinta (30) de cada mes, apartir del mes de agosto, en cuanto a los gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas, pediatra, odontólogo y demás gastos que se generen serán compartidos entre los dos, en un 50%, es decir 50% yo y 50% la madre de mi hija, en canto a los gastos de diciembre y previendo futuros gastos escolares para mi hija, ofrezco dos (02) bonos por igual cantidad a la manutención es decir: QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), en los meses de septiembre y diciembre, para los gastos pos-escolares y decembrinos, en cuanto al régimen de visitas, buscare a mi hija en mi tiempo libre, es decir buscándola en la mañana entregándosela a la madre de mi hija en la noche, siempre y cuando este disponible, solicito se aperture una cuenta de ahorros para efectuar los respectivos depósitos para la Obligación de Manutención. Estando presente la ciudadana antes mencionada expuso: Acepto y estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija”. Así lo acuerdan. La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, en el cual el ciudadano: El Ciudadano: JACKSON JOEL CHACÓN ALVAREZ, ofrece como Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, el cual cancelará los treinta (30) de cada mes, apartir del mes de agosto, en cuanto a los gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas, pediatra, odontólogo y demás gastos que se generen serán compartidos entre ambos progenitores, en un 50%, es decir 50% el padre y 50% la madre, en cuanto a los gastos de diciembre y previendo futuros gastos escolares para su hija, ofrece dos (02) bonos por igual cantidad a la manutención es decir: QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), en los meses de septiembre y diciembre, para los gastos pos-escolares y decembrinos, en cuanto al régimen de visitas, buscará a su hija en su tiempo libre, es decir buscándola en la mañana entregándosela a la madre de su hija en la noche, siempre y cuando este disponible, solicito se aperture una cuenta de ahorros para efectuar los respectivos depósitos para la Obligación de Manutención. Estando presente la ciudadana antes mencionada, aceptó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija”. Así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO POR ANTE ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña: xxxxxxxxxxxxxx, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, en cuanto a los gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas, pediatra, odontólogo y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, dicha cantidad la depositará en la cuenta de ahorros destinada para tal fin. TERCERO: Se fijan dos (02) bonos especiales por el doble de la cantidad acordada, es decir por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para los meses de septiembre y diciembre que son para los gastos pos-escolares y decembrinos CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20% de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS CUATRO (04) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA.

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las dos (02:00. p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SCRIA,
MARIA E. GUERRERO. R.
SCAZ/megr/jae.-