REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 1939-2011.
PARTES:
DEMANDANTE: NEREIDA DE LAS MERCEDERS ROA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.11.301.426, residenciada en la calle 13 esquina carrera 14, brisas del caney Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira,-
DEMANDADO: JUAN ALBERTO ZAMBRANO ROSALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, 9.350.524 domiciliado en el apartamento N°. 24, piso 4, nuevo coloncito K. 99 Municipio Panamericano Estado Táchira.
BENEFICIARIO: REINER JOSE ZAMBRANO ROA de tres (03) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 25-07-2011 en virtud de lo expuesto por la ciudadana ADRIANT JOHANA MORA GARCIA, QUIEN EXPUSO: “Ahora si quiero acordar la manutención y el compartir, le lleva al niño solo algunas cosas para los alimentos (leche, pañales, etc) para la ropa, ni zapatos, ni medicinas y lo busca es porque yo le insisto y se lo llevo ni cuando se enferma y me dice que es porque yo no se lo dejo ver”.
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 160-11 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°. 1939-2011, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio dos (02) riela REGISTRO DE SOLICITUD.
Al folio tres (03) riela PARTIDA DE NACIMIENTO N°. 2474 del niño REINER JOSE expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal estado Táchira, en fecha 22-01-2008.
Al folio cuatro (04) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la solicitante ROA VIVAS NEREIDA DE LAS MERCEDES.
Al folio cinco (05) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del requerido ZAMBRANO ROSALES JUAN ALBERTO.
A los folios del seis al ocho (06 al 08) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO.
Al folio nueve (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio diez (10) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio vuelto del ocho (vto 08) ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano Juan Alberto Zambrano Rosales se compromete a pasar la cantidad de Doscientos Bolívares Quincenales (Bs. 200,00) para un total de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) representados en alimentos que dará a la madre en forma quincenal, quien acepta lo ofrecido por el padre, Acuerdan (2) bonos por igual cantidad a la mensualidad para los meses de septiembre y diciembre que servirán para cubrir los gastos escolares y decembrino, en cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, gastos médicos, medicinas y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor”.El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de Doscientos Bolívares Quincenales (Bs.200,00) para un total de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) representados en alimentos que dará a la madre en forma quincenal, TERCERO: De igual manera se acuerdan (2) bonos por igual cantidad a la mensualidad para los meses de septiembre y diciembre que servirán para cubrir los gastos escolares y decembrino, quedando así los referidos meses en OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800,00) cada uno, en cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, gastos médicos, medicinas y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor”. CUARTO: Dicho Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela, Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE. AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las dos de la tarde. LA SRIA, Abg. MARIA GUERRERO. SCA/meg/oev. CERTIFICACION QUE EXPIDO EN COLONCITO A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO
Oev.
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