REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
201° y 152°
SOLICITANTES: JEAN CARLOS ZAMBRANO VIVAS y MAYRA ALEJANDRA BUITRAGO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-17.527.826 y V-17.811.801 en su orden, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: BEATRIZ XIOMARA SÁNCHEZ ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.35.504.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
EXPEDIENTE Nro. 6045-2010.
Visto el escrito presentado por los cónyuges JEAN CARLOS ZAMBRANO VIVAS y MAYRA ALEJANDRA BUITRAGO MORENO, anteriormente identificados, mediante el cual manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 28 de marzo de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 22, emanada de la misma dependencia, que establecieron su domicilio conyugal en La García casas Rurales Urbanización El Cafetal Nro. 16, Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira; que durante su unión conyugal no procrearon hijos, y que han decidido de mutuo acuerdo no continuar con la vida matrimonial, desde el día 10 de enero de 2010.-
Por auto fecha 01 de Julio de 2010, este Juzgado admitió la solicitud y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de mutuo consentimiento.
En diligencia de fecha 06 de julio de 2011, la ciudadana Mayra Alejandra Buitrago Moreno, asistida por el abogado Jonathan Rafael Araque Rodríguez solicitó se declare la Conversión en Divorcio del Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes y se notifique al ciudadano Jean Carlos Zambrano Vivas.
Por auto de fecha 26 de julio de 2011, se acordó la notificación de Jean Carlos Zambrano y se libró boleta de notificación.
Por diligencia de fecha 02 de agosto de 2011, estampada por el Alguacil de este Despacho se citó a Jean Carlos Zambrano.
En fecha 05 de agosto de 2011, se declaró desierto acto para exponer lo que considere conveniente el ciudadano Jean Carlos Zambrano Vivas.
Por medio de diligencia de fecha 08 de agosto de 2011, Jean Carlos Zambrano Vivas asistido por la abogada Aymara Sorley Chacón Sánchez manifestó estar conforme con lo expuesto en fecha 06 de julio de 2011 por la ciudadana Mayra Alejandra Buitrago Moreno.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y Bienes; que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los ciudadanos JEAN CARLOS ZAMBRANO VIVAS y MAYRA ALEJANDRA BUITRAGO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-17.527.826 y V-17.811.801 en su orden. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 28 de marzo de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 22.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los Once (11) días del mes de Agosto de 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente Nro. 6045-2010 en el cual los ciudadanos Jean Carlos Zambrano Vivas y Mayra Alejandra Buitrago Moreno solicitan SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, llevado por este Tribunal. Táriba, Once (11) de Agosto de 2011.
LA SECRETARIA,
ABG. ANNY ORTIZ
/Nidelys
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA MEDINA,
LA SECRETARIA
ABG. ANNY ORTIZ
En esta misma fecha se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.
LA SECRETARIA,
ABG. ANNY ORTIZ
/Nidelys
Exp. 6045-2010
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