REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

201° y 152°

SOLICITANTES: EDWARD ENRIQUE PINEDA MORALES y MARIE-ANNE GISELA COLLAZO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-14.100.538 y V-13.525.888 en su orden, de este domicilio y hábiles.

ABOGADO ASISTENTE: MARISELA RONDÓN PARADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.58.528.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

EXPEDIENTE Nro. 5654-2010.

Visto el escrito presentado por los cónyuges EDWARD ENRIQUE PINEDA MORALES y MARIE-ANNE GISELA COLLAZO RAMÍREZ, anteriormente identificados, asistidos por la abogada MARISELA RONDÓN PARADA, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 19 de diciembre de 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 170, emanada de la misma dependencia, que establecieron su domicilio conyugal en La Urbanización Altos de Paramillo, Segunda etapa, Palo Gordo, Jurisdicción del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; que durante su unión conyugal no procrearon hijos, y que han decidido de mutuo acuerdo no continuar con la vida matrimonial.-
Por auto fecha 30 de noviembre de 2009, el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declinó la competencia a este Despacho; y remitió el expediente con oficio Nro. 3190-1151 de la misma fecha.
Por auto de fecha 13 de enero de 2010, se admitió la solicitud y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de mutuo consentimiento.
En diligencia de fecha 05 de Abril de 2011, el ciudadano Edward Enrique Pineda Morales asistido por la abogada Marisela Rondón Parada, solicitó se declare la Conversión en Divorcio del Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes y se notifique a la ciudadana Marie-Anne Gisela Callazo R.
Por auto de fecha 11 de Abril de 2011, se acordó la notificación de Marie-Anne Gisela Callazo R. y se libró boleta de notificación con despacho.
En fecha 25 de mayo de 2011, se agregó comisión de notificación.
Por diligencia de fecha 08 de julio de 2011, estampada por la ciudadana Marie-Anne Gisela Collazo Ramírez, asistida por la abogada Marisela Rondón Parada manifestó estar conforme con lo expuesto en fecha 25 de abril de 2011 por el ciudadano Edward Enrique Pineda Morales.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y Bienes; que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los ciudadanos EDWARD ENRIQUE PINEDA MORALES y MARIE-ANNE GISELA COLLAZO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-14.100.538 y V-13.525.888 en su orden. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 19 de diciembre de 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 170.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los doce (12) días del mes de Agosto de 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente Nro. 5654-2010 de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, llevado por este Tribunal. Táriba, Doce (12) de Agosto de 2011.
LA SECRETARIA,

ABG. ANNY ORTIZ
/Nidelys









LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA,

LA SECRETARIA

ABG. ANNY ORTIZ

En esta misma fecha se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.
LA SECRETARIA,

ABG. ANNY ORTIZ
/Nidelys
Exp. 5654-2010