REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, Cuatro (04) de Agosto de 2011, siendo las Diez de la mañana, presentes los ciudadanos YESSICA REBECA MADURO SAAVEDRA y JUAN LUIS CÁRDENAS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V.-16.229.592 y V.-16.779.498, acreditados en autos, para la realización de un Acto Conciliatorio el cual solicitaron ambas partes para hoy, y así llegar a un acuerdo en la causa de Obligación de Manutención Nro. 6620-2011, a favor de Los niños (omitido por art. 65 LOPNA). La Juez los impuso del motivo de su comparecencia y se procedió a la realización de dicho acto.- Seguidamente, el demandado solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “A FINES DE LLEGAR A UN ACUERDO OFREZCO LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,oo) MENSUALES LOS CUALES SERÁN DEPOSITADOS ENTRES EL ÚLTIMO A LOS PRIMEROS CINCO DÍAS DE CADA MES; EN CUANTO A LOS GASTOS ESCOLARES, NAVIDEÑOS Y MÉDICOS SERÁ SERÁN COMPARTIDOS ENTRE LOS DOS.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandante quien expone: “ESTOY DE ACUERDO CON LO MANIFESTADO POR EL CIUDADANO JUAN LUIS CÁRDENAS RODRÍGUEZ, E INFORMO QUE EL NÚMERO DE CUENTA ES EN EL BANCO BICENTENARIO CUENTA DE AHORROS NRO. 1750089910010016937 A NOMBRE DE YESSICA REBECA MADURO SAAVEDRA”. En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÁ CON FUERZA EJECUTORIA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA

LOS COMPARECIENTES,

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LA SECRETARIA,

ABG. ANNY ORTIZ
EN LA MISMA FECHA SE DEJA COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original, copiada textualmente y a un mismo tenor de la CONCILIACIÓN suscrita entre las partes, en el expediente de OBLIGACIÓN de MANUTENCIÓN Nro. 6620-2011. Táriba, Cuatro (04) de Agosto de 2011.



LA SECRETARIA,

ABG. ANNY ORTIZ


/Nidelys
Exp.6620-2011