REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
SOLICITANTES: CARMEN MIREYA ALVIAREZ DE BAUTISTA, JENNY COROMOTO MARINEZ ALVIAREZ y VERONICA DESIREE MARTINEZ ALVIAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-5.650.396, V-13.549.195 y V-16.122.535, domiciliadas en El Mirador, Lomas Blancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS SOLICITANTES: GLADYS DIAZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.28.343.-
MOTIVO: Aclaratoria de Linderos y Medidas a través de la Jurisdicción Voluntaria.
Se inicia el procedimiento por Escrito presentado en fecha 20 de Julio de 2.011, por las ciudadanas CARMEN MIREYA ALVIAREZ DE BAUTISTA, JENNY COROMOTO MARINEZ ALVIAREZ y VERONICA DESIREE MARTINEZ ALVIAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-5.650.396, V-13.549.195 y V-16.122.535, domiciliadas en El Mirador, Lomas Blancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábiles, asistidas por la Abogada en ejercicio GLADYS DIAZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.28.343, y entre otras cosas exponen: “ Consta En escrito de Separación de Bienes y de Cuerpos, así como de la respectiva Sentencia de Divorcio Certificada consignada marcada “A” perteneciente al expediente Civil No.17.110 del Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que somos las únicas y legítimas propietarias de un inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en el Barrio santa Eduviges, Vereda El Río No.0-41, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, compuesta de tres habitaciones, un baño, garaje, cocina, sala, comedor, patio central, lavadero y demás servicios, construida con paredes de bloque, techo de eternit y zinc, pisos de cemento; adquirido de conformidad a documento No.209, folios 291-293, Tomo V, Tercer Trimestre del 28 de Septiembre de 1.979; según el documento de adquisición posee diez metros (10,00 Mts.) de ancho por catorce metros (14,00 Mts.) de largo, y consta de los siguientes linderos: Oriente: Callejuela Vía al Río Torbes; Norte: Terreno que quedaba a los vendedores; Poniente y Sur: Felix de Valoy Sánchez, y según la Carta Catastral emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cárdenas de fecha 03 de junio de 2.011, sus linderos son: Norte: José Caballero, mide catorce metros (14,00 Mts.); Sur: Gloria Quintero, mide catorce metros (14,00 Mts.); Este: Carrera 4, que mide 4,60 de ancho, mide diez metros (10,00 Mts.) y Oeste: José Caballero, mide diez metros (10,00 Mts.); y la vivienda con un área de 106,50 metros; que es el caso que por error involuntario en el Escrito de Separación de Cuerpos y Bienes y la respectiva sentencia que las acredita como legítimas propietarias del inmueble identificado, en reiteradas oportunidades, después de cumplir con las exigencias solicitadas por el Registro Subalterno de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, este les ha negado el registro y protocolización solicitada conforme a la Ley, tal como se puede evidenciar de los recibos emitidos por el citado Organismo, los cuales consigna, fundamentados en la falta de identificación del inmueble con sus respectivos linderos y medidas en la Sentencia que los acredita la propiedad que alegan; que en consecuencia, ante esa negativa se les imposibilita el disfrute y ejercicio de su derecho de propietarias; que por lo antes expuesto con los artículos 895 y siguientes del Código de procedimiento Civil, acuden a fin de solicitar: Primero: Llamar a este Despacho al ciudadano PEDRO ALFONSO MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-21.766.083, domiciliado en la carrera 1, vereda 3, casa No.0-49, Santa Eduviges, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, excónyuge de CARMEN MIREYA ALVIAREZ, y padre de JENNY COROMOTO MARTINEZ ALVIAREZ y VERONICA DESIREE MARTINEZ ALVIAREZ, a fin de que declare y aclare que efectivamente los linderos y medidas señaladas en la Carta catastral son los linderos y medidas correctos correspondientes al inmueble que les pertenece conforme a la Sentencia descrita, y de esta manera corregir el error cometido por los excónyuges en su Escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes; SEGUNDO: Que las pruebas aportadas se consideren amplias y suficientes para justificar la presente solicitud y junto al testimonio oído sirva para determinar que todo constituye complemento a la separación de Cuerpos y de Bienes del 17 de Julio de 1.984, y su posterior Sentencia del 25 de Julio de 1.985, tal como consta en el Expediente Civil No.17.110 del Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia, sea procedente su protocolización.-
En fecha 21 de Julio de 2.011, se admite la solicitud, y se acuerda la citación del ciudadano PEDRO ALFONSO MARTINEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No.V-21.766.083, para que rinda declaración con relación a lo peticionado.-
En fecha 27 de Julio de 2.011, comparece del ciudadano PEDRO ALFONSO MARTINEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No.V-21.766.083 y se da por citado.-
En fecha 01 de Agosto de 2.011, rinde su declaración el ciudadano PEDRO ALFONSO MARTINEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No.V-21.766.083.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
De lo anteriormente expuesto, el Tribunal observa que lo que pretenden las solicitantes es la aclaratoria de los linderos y medidas del inmueble consistente en una casa para habitación, ubicada en el Barrio santa Eduviges, Vereda El Río No.0-41, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, compuesta de tres habitaciones, un baño, garaje, cocina, sala, comedor, patio central, lavadero y demás servicios, construida con paredes de bloque, techo de eternit y zinc, pisos de cemento, adquirido durante la sociedad conyugal que existía entre los ciudadanos PEDRO ALFONSO MARTINEZ GARCIA y CARMEN MIREYA ALVIAREZ ROA, por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, de fecha 28 de Septiembre de 1.979, inserto bajo el Nº 209, Folios 291 al 293, Tomo V, Protocolo Primero, habiendo sido la mitad del mismo cedida por el ciudadano PEDRO ALFONSO MARTINEZ GARCIA, a sus hijas JENNY COROMOTO MARTINEZ ALVIAREZ y VERONICA DESIREE MARTINEZ ALVIAREZ, en la Separación de Cuerpos y de Bienes realizada por dichos ciudadanos, convertida en Divorcio mediante Sentencia de fecha 25 de julio de 1.985, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Aclaratoria que piden por cuanto no ha sido posible registrar la mencionada Sentencia en virtud de que tanto en el Escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes como en la referida Sentencia se omitió la indicación de los linderos y medidas del inmueble en cuestión.
Como prueba de sus alegatos las solicitantes solicitan se oiga la declaración del ciudadano PEDRO ALFONSO MARTINEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No.V-21.766.083, excónyuge de CARMEN MIREYA ALVIAREZ ROA, y padre de JENNY COROMOTO MARTINEZ ALVIAREZ y VERONICA DESIREE MARTINEZ ALVIAREZ; así mismo, consignan las siguientes documentales:
• Fotocopia simple del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, de fecha 28 de Septiembre de 1979, inserto bajo el Nº 209, Folios 291 al 293, Tomo V, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1979.
• Carta Catastral emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de fecha 03 de Junio de 2.011.
• Fotocopia certificada del Escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos PEDRO ALFONSO MARTINEZ GARCIA y CARMEN MIREYA ALVIAREZ ROA.
• Fotocopia certificada de la Sentencia de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos PEDRO ALFONSO MARTINEZ GARCIA y CARMEN MIREYA ALVIAREZ ROA.
Seguidamente este Tribunal procede a analizar y valorar las pruebas promovidas de la siguiente manera:
A) Fotocopia simple del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, de fecha 28 de Septiembre de 1979, inserto bajo el Nº. 209, Folios 291 al 293, Tomo V, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1979, actualmente, Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira: Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y sirve para demostrar que los ciudadanos Laureano Caballero Osorio y Luz marina Suárez de Caballero, venden el lote de terreno descrito por su situación y linderos en dicho documento al ciudadano PEDRO ALFONSO MARTINEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No.E-80.860.543, y así se decide.-
B) Carta Catastral emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de fecha 03 de Junio de 2.011: Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y sirve para demostrar los linderos y medidas actuales del inmueble objeto de la presente solicitud de aclaratoria. Así se decide.-
C) Fotocopia certificada del Escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos PEDRO ALFONSO MARTINEZ GARCIA y CARMEN MIREYA ALVIAREZ ROA, y Fotocopia certificada de la Sentencia de Conversión en Divorcio de los mencionados ciudadanos: Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y sirve para demostrar que el ciudadano PEDRO ALFONSO MARTINEZ GARCIA, cedió la parte que le corresponde en el inmueble adquirido durante la sociedad conyugal a sus hijas JENNY COROMOTO MARTINEZ ALVIAREZ y VERONICA DESIREE MARTINEZ ALVIAREZ, y que en tal escrito ni en la Sentencia respectiva se incluyeron las medidas y linderos del inmueble objeto del reparto de bienes. Así se decide.-
D) Declaración del ciudadano PEDRO ALFONSO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad No.V-21.766.083, excónyuge de CARMEN MIREYA ALVIAREZ ROA, y padre de JENNY COROMOTO MARTINEZ ALVIAREZ y VERONICA DESIREE MARTINEZ ALVIAREZ: Se valora de conformidad con la sana crítica, y sirve para demostrar junto con las demás pruebas analizadas anteriormente que ni en el escrito de separación de cuerpos ni en la Sentencia respectiva se incluyeron las medidas y linderos del inmueble objeto del reparto de bienes de la comunidad conyugal; que ratifica en todas y cada una de sus partes la solicitado por su excónyuge CARMEN MIREYA ALVIAREZ ROA, y sus hijas JENNY COROMOTO MARTINEZ ALVIAREZ y VERONICA DESIREE MARTINEZ ALVIAREZ, y que declara y ratifica que los linderos y medidas del inmueble son los que constan en el documento de adquisición y que han sido actualizados según la Constancia catastral que consta en autos emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cárdenas del Estado Táchira . Así se decide.-
En este sentido, de todo lo anteriormente expuesto, probado y debidamente analizado, este Juzgado considera que efectivamente por error material en la redacción del Escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos PEDRO ALFONSO MARTINEZ GARCIA y CARMEN MIREYA ALVIAREZ ROA, y consecuencialmente en la Sentencia que declaró dicha Separación convertida en divorcio dictada en fecha 25 de julio de 1.985, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, no se incluyeron, los linderos y medidas del bien inmueble objeto de la presente aclaratoria, en consecuencia se declara con lugar dicha solicitud, y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Aclaratoria de linderos y medidas a través de la Jurisdicción Voluntaria, formulada por las ciudadanas CARMEN MIREYA ALVIAREZ DE BAUTISTA, JENNY COROMOTO MARINEZ ALVIAREZ y VERONICA DESIREE MARTINEZ ALVIAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-5.650.396, V-13.549.195 y V-16.122.535, domiciliadas en El Mirador, Lomas Blancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábiles, asistidas por la Abogada en ejercicio GLADYS DIAZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.28.343, y en consecuencia, INTERPRETA Y DECIDE: Que el inmueble consistente en un lote de terreno propio y la casa para habitación construida sobre el mismo ubicada en el Barrio Santa Eduviges, Vereda El Río No.0-41, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, compuesta de tres habitaciones, un baño, garaje, cocina, sala, comedor, patio central, lavadero y demás servicios, construida con paredes de bloque, techo de eternit y zinc, pisos de cemento, adquirido así: El terreno por documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 28 de Septiembre de 1979, inserto bajo el Nº. 209, Folios 291 al 293, Tomo V, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1979, actualmente, Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado, y la casa construida a propias impensas, según el documento de adquisición posee diez metros (10,00 Mts.) de ancho por catorce metros (14,00 Mts.) de largo, y consta de los siguientes linderos: Oriente: Callejuela Vía al Río Torbes; Norte: Terreno que queda a los vendedores; Poniente y Sur: Felix de Valoy Sánchez; y según la Carta Catastral emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cárdenas de fecha 03 de junio de 2.011, sus linderos y medidas son: Norte: José Caballero, mide catorce metros (14,00 Mts.); Sur: Gloria Quintero, mide catorce metros (14,00 Mts.); Este: Carrera 4, que mide 4,60 de ancho, mide diez metros (10,00 Mts.) y Oeste: José Caballero, mide diez metros (10,00 Mts.); y la vivienda con un área de 106,50 metros.
Téngase la presente Sentencia como parte integrante de la Sentencia dictada en fecha 25 de Julio de 1.985, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y expídase copia certificada para su registro por ante la oficina correspondiente.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las diez de la mañana del día Cinco de Agosto de Dos Mil Once. Años 200° de La Independencia y 152° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz
En la misma fecha siendo las diez de la mañana se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro.-
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.5273-2011 que por Solicitud de Aclaratoria de linderos y medidas a través de la Jurisdicción Voluntaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Cinco de Agosto de Dos Mil Once.
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz