REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: ELEVIC MURILLO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.973.038, domiciliada en Llanitos, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art. 65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: RANDOLPH JESUS GUERRERO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.211.430, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Se inicia el Procedimiento por Escrito presentado en fecha 13 de Enero de 2.011, por la ciudadana ELEVIC MURILLO ROSALES, con el carácter acreditado en autos, y entre otras cosas expone: Que se dirige a este Tribunal en la oportunidad de solicitar se le exija al padre de su hija presentar soportes de los pagos incluso los extraordinarios correspondientes a los gastos de Agosto y Diciembre, ya que no está cumpliendo como es debido.-
En fecha 28 de Enero de 2.011, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose a tal efecto al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 18 de Marzo de 2.011, se recibe sin cumplir la comisión conferida para la citación del demandado por cuanto no fue posible localizarlo.-
En fecha 25 de Mayo de 2.011, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio comparece solamente el demandado.
En fecha 01 de Junio de 2.011, el Obligado presenta Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto solamente se presentó el demandado, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto.
2.- Las pruebas promovidas por el demandado consistentes en una serie de copias de transferencias electrónicas a favor de la demandante, se valoran de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar que el Obligado se encuentra solvente con el pago de la Obligación de Manutención. Así se decide.-
Ahora bien, por cuanto ha quedado demostrado que el Obligado ha dado cumplimiento a lo establecido en la Sentencia de fecha 23 de Junio de 2.010, dictada por este Tribunal, forzoso es declarar sin lugar la solicitud de incumplimiento, y así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
UNICO: Declara Sin Lugar la solicitud de Incumplimiento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana ELEVIC MURILLO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.973.038, domiciliada en Llanitos, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano RANDOLPH JESUS GUERRERO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.211.430, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Ocho de Agosto de Dos Mil Once. Años 200° de La Independencia y 152° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.3501-2.006 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Ocho de Agosto de Dos Mil Once.
La Secretaria,
Abg. Anny Ortíz
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