REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA.
201° y 152°
PARTE DEMANDANTE(S): NELSON ORLANDO RIVAS y FATIMA SALEH ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-6.901.955 y V-9.224.020, asistidos por el(a) abogado(a) CARMEN JULIA ZERPA PINILLA inscrito(a)s en el Inpreabogado bajo el No 61.842.-
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
EXPEDIENTE Nº 5.176-2011.
Visto lo expuesto por los precitados ciudadanos, donde solicitan el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Se Admitió la solicitud por auto de fecha 02 de Mayo de 2011, se acordó la Notificación del Ministerio Público, siendo notificado el 18 de Julio de 2011.
Ahora bien, por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos: NELSON ORLANDO RIVAS y FATIMA SALEH ROJAS. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 30 de Julio de 1988, por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA, según Acta de matrimonio Nº 117, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los ocho días del mes de Agosto de 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA,
LA SECRETARIA,

ABG. ANNY ORTIZ
En esta misma fecha siendo las once de la mañana se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.
LA SECRETARIA,

ABG. ANNY ORTIZ

E/S.-









































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA.
201° y 152°
PARTE DEMANDANTE(S): NELSON ORLANDO RIVAS y FATIMA SALEH ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-6.901.955 y V-9.224.020, asistidos por el(a) abogado(a) CARMEN JULIA ZERPA PINILLA inscrito(a)s en el Inpreabogado bajo el No 61.842.-
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
EXPEDIENTE Nº 5.176-2011.
Visto lo expuesto por los precitados ciudadanos, donde solicitan el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Se Admitió la solicitud por auto de fecha 02 de Mayo de 2011, se acordó la Notificación del Ministerio Público, siendo notificado el 18 de Julio de 2011.
Ahora bien, por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos: NELSON ORLANDO RIVAS y FATIMA SALEH ROJAS. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 30 de Julio de 1988, por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA, según Acta de matrimonio Nº 117, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los ocho días del mes de Agosto de 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. LA JUEZ TITULAR, (Fdo) ABG. LUISA MEDINA, (Esta el sello del Tribunal) LA SECRETARIA, (Fdo) ABG. ANNY ORTIZ. En esta misma fecha siendo las once de la mañana se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario LA SECRETARIA, (Fdo) ABG. ANNY ORTIZ. /*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*
La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5.176-2.011 de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, llevado por este Tribunal. Táriba, 08-08-2011
LA SECRETARIA,

ABG. ANNY ORTIZ
E/S.-