REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: CARMEN ROSA HERRERA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.230.514, domiciliada en el Colinas de Córdoba, calle principal, N° 44, Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira, en representación de su hijo.
PARTE DEMANDADA: CESAR ANTONIO CAMARGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.112.915, domiciliado en la calle 4, N° 1-67, Barrio Buenos Aires mas arriba de donde Juan Briceño, Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1069
En fecha 28 de julio de 2011, de forma voluntaria comparecieron ante el Tribunal los ciudadanos CARMEN ROSA HERRERA RUIZ Y CESAR ANTONIO CAMARGO, identificados plenamente, con el fin de fijar la cuota ordinaria de obligación de manutención, asi como, las cuotas extraordinarias de útiles y uniformes escolares del año 2011 y Diciembre, en favor de su hijo, en el cual ambas partes manifiestan y están de acuerdo con lo siguiente: Fijan como cuota ordinaria de obligación de manutención cuota ordinaria de obligación de manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo), SEMANAL, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00), MENSUAL, que serán depositados por el obligado en la cuenta de ahorros respectiva, a partir del 29 de julio de 2011. Asimismo, fijan como cuota extraordinaria para el mes de AGOSTO, en virtud de que el adolescente actualmente no se encuentra cursando estudios, la madre adquiere el compromiso de inscribirlo para que continúe sus estudios, previa consignación de la constancia de estudios en referencia y en consecuencia acuerdan que el padre se compromete a comprar todo lo relativo a uniformes escolares y la madre los útiles escolares y para el mes de diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24, los cuales se compromete a entregárselos el día 16 de diciembre de 2011, en la sede del Tribunal a la madre beneficiaria y ésta ultima se compromete a comprar los del día 31. En cuanto a los gastos médicos o cualquier otro gasto que se ocasione para el adolescente, será cubierto por ambos padres en una proporción del 50% cada uno, en caso de ser gastos médicos con previa factura, récipes e informe médicos.
El Tribunal observa que visto que ambas partes están de acuerdo en fijar la obligación de manutención en cuestión y no es ilegal, ni es contrario a los intereses y derechos del niño, le imparte su homologación de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA dicho acuerdo de Obligación de Manutención al que llegan las partes de forma voluntaria y le imparte fuerza ejecutiva de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal, QUEDANDO ESTABLECIDO:
PRIMERO: Se establece como cuota ordinaria de obligación de manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo), SEMANAL, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00), MENSUAL, que serán depositados por el obligado en la cuenta de ahorros respectiva, a partir del 29 de julio de 2011.
SEGUNDO: para el mes de agosto, previa constancia de inscripción de estudios el padre se compromete a sufragar el gasto de todo lo relativo a uniformes escolares y la madre los útiles escolares.
TERCERO: para el mes de diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24, los cuales se compromete a entregárselos el día 16 de diciembre de 2011, en la sede del Tribunal a la madre beneficiaria y ésta ultima se compromete a comprar los del día 31
CUARTO: Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de Homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Líbrese boleta
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, al segundo (02) día del mes de agosto de Dos Mil once (2011).-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO
En la misma fecha cumplió con lo ordenado.
La secretaria
Carolina.-
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