REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FERNANDO ADRIAN CARDENAS COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-4.203.006, asistido por el abogado JOSE ANTONIO GUILLEN ZAMBRANO, inscrito en el IPSA Nº 28.436, mediante el cual solicito el reconocimiento de documento privado suscrito con los ciudadanos PEDRO ANTONIO CARRILLO URDANETA Y BLANCA ISABEL CARRILLO PRATO Y DALIA ALCIRA CARRILLO PRATO.
Admitida la misma por auto de fecha 26 de julio de 2011, se acordó la citación de los vendedores, compareciendo en fecha 28 de julio de 2011, RECONOCIENDO como cierto el contenido y firma del documento, de conformidad con el articulo 1364 del Código Civil.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LEGALMENTE RECONOCIDO el documento privado de fecha de fecha 14 de julio de 2011, el cual se relaciona con la venta de un fundo agrícola denominado “La Uropa”, ubicado en el Municipio Córdoba, Parroquia Timoteo Chacon, Sector El Palmar Ramireño, al ciudadano FERNANDO ADRIAN CARDENAS COLMENARES, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.203.006, por el precio de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,oo).
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana a los 05 días del mes de agosto de 2011.
JUEZ PROVISORIA


Abg. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MIRIAN CAROLINA MARTÍNEZ QUINTERO.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 p.m.) del día de hoy.

Reda/ carolina.-