REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ROSE MARY RANGEL DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.817.154.

PARTE DEMANDADA: JOSE VICENTE MARTINEZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.232.062.

MOTIVO: SUSPENSION PENSION DE ALIMENTOS


EXPEDIENTE N° 073

Visto el contenido del acto cursante al folio N° 390 donde los ciudadanos: JOSE VICENTE MARTINEZ PEREZ y ROSE MARY RANGEL DELGADO solicitan la suspensión de la causa.
Ahora bien, a los fines de proveer sobre lo solicitado se observa:
Que la regulación de la obligación de asistencia y cooperación que los padres tienen para sus hijos, debe entenderse y aplicarse por el estado de manera subsidiaria, ante cualquier negativa o rechazo de los padres, en el cumplimiento de manera voluntaria y directa tal como corresponde por derecho natural a los padres; es decir que si de manera responsablemente los padres cumplen con tal obligación, el Estado no tiene porque inmiscuirse en tal hija, suspender el curso de la causa, al efecto se observa que el parágrafo segundo del artículo 202 del código de procedimiento Civil, establece:
“Pueden las partes de común acuerdo, suspender el curso de la causa por el tiempo que determinaran en acta ante el Juez.-

Ahora bien, se observa que en el presente caso, corre también al folio (403) diligencia suscrita por el padre consignado copia de la sentencia dictada en el mes de octubre del 2009, en la cual se le concede la custodia de sus dos hijos, de esta forma, Este Juzgado no encuentra ningún motivo legal para negar tal pedimento. Y ASÍ SE DECIDE:

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: Suspender la presente causa, en consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de suspensión del proceso.-
SEGUNDO: Se suspende la presente causa hasta tanto manifieste cualquiera de las partes su reactivación o sea cambiada la condición de custodia dictada por el Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los nueve (09) días del mes de Agosto del dos mil Once.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA,

ABOG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.




RED/k.u.-