REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YUSBETH OKARINA ORDOÑEZ JACOME, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.960.232, domiciliada en Veracruz parte alta vereda 2 vía la victoria, Municipio Córdoba Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADO: OSCAR ALBERTO COLMENARES CARDENAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.587.907, domiciliado en Veracruz parte alta, vereda Virgen de Fátima casa N° 082, Municipio Córdoba Estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1134

En fecha 09 de de agosto de 2011 según ACUERDO CONCILIATORIO, realizado en este Despacho, entre los ciudadanos YUSBETH OKARINA ORDOÑEZ JACOME y OSCAR ALBERTO COLMENARES CARDENAS, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES ; El padre OSCAR ALBERTO COLMENARES se comprometió a cancelar en igualdad de condiciones con la madre YUSBETH OKARINA ORDOÑEZ JACOME con los demás gastos como son gastos médicos, medicinas, gastos navideños, útiles escolares, uniformes escolares y cualquier otro gasto adicional.
En época de navidad EL PADRE se compromete a comprar los dos estrenos del varón y la madre los dos de la hembra En época de inicio del año escolar el padre se compromete a atender a la hembra y la madre al varon.
Visto como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos YUSBETH OKARINA ORDOÑEZ JACOME y OSCAR ALBERTO COLMENARES CARDENAS , visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1134, y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de: CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) mensuales que serán depositados en una Cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin en la Entidad Bancaria BICENTENARIO.
SEGUNDO: En época de inicio de año escolar el padre atiende a la hembra y la madre al varón.
TERCERO: El padre OSCAR ALBERTO COLMENARES CARDENAS se compromete a atender los dos estrenos del niño y la madre los dos de la niña en lo atinente al regalo de navidad cada padre debe dar un regalo a cada niño
CUARTO: Ambos padres cancelaran en igual de condiciones el 50% en los gastos médicos de ser necesario.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y la Defensora Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente Municipio Córdoba.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, NUEVE (09) de AGOSTO de dos mil ONCE.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE


LA SECRETARIA

ABG. MIRIAN MARTINEZ
se dejo copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria,


CARLOS.-