REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, 09 DE AGOSTO DOS MIL ONCE (2011).-
Vista la solicitud de fijación de obligación de Manutención, realizada por la ciudadana MARIA CECILIA MARTINEZ CONTRERAS, plenamente identificada, en consecuencia, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, inventaríese en el respectivo libro. CITESE mediante boleta en su domicilio laboral, al ciudadano JUAN GABRIEL HERRERA MORENO, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° V-14.708.245, con domicilio en la comunidad Simon Bolívar, calle 02, N° 51 “A”, puente barbula, la bombonaza, Municipio Girardot del Estado Aragua, y laboral en la Autopista Regional del Centro Km 150, FERROCARRIL IMPREGILO, Sector la Molango, al lado del deposito GM., Valencia estado Carabobo, para que comparezca por ante este Tribunal al TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, luego de que conste su citación, mas OCHO (08) días que se le conceden como termino de distancia, los cuales serán computados de conformidad con el articulo 344 del Código de Procedimiento Civil, a las DIEZ (10:00) de la mañana, a los fines de intentar la conciliación entre las partes, de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo estar presente la solicitante, y en caso de no lograrse tal conciliación se procederá inmediatamente a la contestación de la demanda por Fijación de Obligación de Manutención.
Ahora bien, vista la solicitud de fijación provisional de obligación de manutención realizada por la ciudadana MARIA CECILIA MARTINEZ CONTRERAS, plenamente identificada, en virtud de que el niño EYKER GABRIEL, presenta síndrome de down, anexando informe medico; cuadro que requiere de atención y cuidados especiales, esta Juzgadora en virtud de que está demostrada la filiación paterna del niño en cuestión mediante acta de nacimiento N° 225, de fecha 11 de noviembre de 2004, con respecto al demandado de autos, de igual manera la discapacidad del niño beneficiario y por cuanto el derecho a la Alimentación es un derecho fundamental de subsistencia y el mismo se encuentra consagrado en el articulo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección, en aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses del niño beneficiario de autos respecto a la manutención, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: FIJAR PROVISIONALMENTE la obligación de manutención para el niño beneficiario, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00), mensual, los cuales deberán ser descontados directamente de la nomina del obligado, medida esta que estará vigente mientras dure el juicio y se tomen la o las medidas definitivas; ó entre las partes se llegue a un acuerdo. SEGUNDO: Se fija provisionalmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), adicionales a la cuota ordinaria provisionalmente establecida, para los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE, por concepto de gasto de útiles, uniformes y estrenos navideños, los cuales igualmente serán descontados directamente de nomina. TERCERO: se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE RETENCION DE PRESTACIONES SOCIALES, que le puedan corresponder al obligado en caso de retiro o despido de su trabajo, hasta cubrir la suma de de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4000,oo), equivalentes a 10 cuotas ordinarias de obligación de manutención, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,oo) cada una, a los fines de garantizar el cumplimiento del obligado. CUARTO: ordenar al ente patronal, la inclusión en cualquier beneficio que le corresponda al hijo del referido obligado y le sea entregado directamente a la madre del mismo ciudadana: MARIA CECILIA MARTINEZ CONTRERAS, como representante del niño beneficiario y en el caso de tratarse de dinero efectivo se haga en la cuenta de ahorros N° _________________________________, de la entidad bancaria BICENTENARIO, Banco Universal, para lo cual remítase copia fotostática simple del acta de nacimiento del mismo.
QUINTO: librar oficio al ente patronal ordenando los respectivos descuentos y retensiones SEXTO: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.- SEPTIMO: Se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para la practica de citación del obligado. Líbrese exhorto con oficio. OCTAVO: librar oficio al Bicentenario a los fines de la apertura de cuenta bancaria. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
ABOG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO.-.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
La Secretaria
Carolina.-
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