REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles diez de agosto de dos mil once.-
201° y 152°
EXP. Nº 1.935.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARÍA LUISA GUERRERO DE OSORIO, colombiana, titular de la cedula de residente N° E-81.676.808, quien puede ser ubicada en el Barrio El Paraíso, Calle Principal, Casa N° 9-54, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XX, XX y XX.
Parte Demandada: MAYNER YOSMAR TORRADO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.720.239, quien puede ser ubicado en la Base Militar, en la entrada de San José de Las Palmas (Km 71), Municipio García, de Hevia, Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 20 de Junio de 2011, compareció previa notificación por ante este Juzgado la ciudadana MARÍA LUISA GUERRERO DE OSORIO, la cual suscribió una diligencia en el cual expresa lo siguiente: “…Acudo a este Despacho a los fines de informar que Desisto de la presente demanda incoada en contra de MAYNER YOSMAR TORRADO CABRERA, además pido que se cancele la cuenta de ahorro abierta para tal fin…”. (F. 65).
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la parte demandante, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda librar oficio al Gerente del Banco Bicentenario, a los fines de que cancele la cuenta de ahorros correspondiente a esta causa. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/jm.-