REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles diez de agosto de dos mil once.-
201° y 152°
EXP. Nº 3.152.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MAYRA ALEJANDRA FERNANDEZ LABRADOR, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.380.862, con domicilio en el Barrio 24 de Junio, Calle 2, Casa N° 84, La Fría, Municipio García del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (11), XX (10) y XX (06).
Parte Demandada: CLODOMIRO CHACÓN, colombiano, titular de la cedula de ciudadanía N° 13.468.556, con residencia en el Barrio 24 de Junio, Vereda 2, Casa S/N, La Fría, Municipio García del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 18 de Julio de 2011, por los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA FERNANDEZ LABRADOR y CLODOMIRO CHACÓN, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX (11), XX (10) y XX (06). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3152-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
• “…Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Clodomiro se compromete por voluntad propia dar a sus hijos la cantidad de Doscientos (200 Bs.) Bolívares semanales a partir del 23 de Julio del presente año.
• Los gastos de ropa, medicamentos, consultas médicas, útiles escolares, estrenos, juguetes, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
• Régimen de Convivencia Familiar: Por mutuo acuerdo entre ambas partes deciden que: el ciudadano Clodomiro compartirá con sus hijos el sábado a partir de las dos (02:00 p.m.) de la tarde hasta el domingo a las (05:00 p.m.) de la tarde. Dicho ciudadano se compromete en buscarlos en su residencia y de igual forma los regresará.
• La ciudadana Mayra se compromete en cuidar y proteger a sus hijos: además queda expuesto que en la residencia solo vivirá ella y los tres niños antes identificados…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-
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