REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles diez de agosto de dos mil once.-
201° y 152°
EXP. Nº 3.156.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NUBIA CARRASCAL QUINTERO, colombiana, titular de la cedula de ciudadanía N° 84.324.340, con domicilio en el Barrio Las Américas, frente a las minas, La Fría, Municipio García del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (10), XX (06) y XX (04).
Parte Demandada: JESÚS CALDERON CARRILLO, colombiano, titular de la cedula de ciudadanía N° 84.341.208, con residencia en el Barrio Las Pipas, Calle Principal, Casa S/N, La Fría, Municipio García del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 28 de Julio de 2011, por los ciudadanos NUBIA CARRASCAL QUINTERO y JESÚS CALDERON CARRILLO, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX (10), XX (06) y XX (04). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3156-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
• “…Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Jesús se compromete por voluntad propia dar la cantidad de doscientos (200 Bs.) bolívares semanales a partir del 31 de Julio del presente año. Este dinero se lo dará personalmente a la madre de los niños.
• El ciudadano Jesús se compromete a comprar los útiles escolares y uniformes a la niña XX y la ciudadana Nubia se compromete en comprar los útiles escolares y uniformes al niño XX. Por otra parte cada uno de los ciudadanos aportará el cincuenta (50%) de los gastos de sus hijos.
• Régimen de Convivencia Familiar: Por mutuo acuerdo entre ambas partes deciden que el ciudadano Jesús podrá compartir con sus hijos desde el sábado a partir de las nueve (09:00 a.m.) de la mañana hasta el domingo a las cinco (05:00 p.m.) de la tarde.
• La ciudadana Nubia se compromete en cuidar y proteger a sus hijo, además de brindarle buenos ejemplos y una educación basada en amor y respeto…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-