REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles diez de agosto de dos mil once.-
201° y 152°
EXP. Nº 3.157.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARYURI ROCIO GARCÍA GIRON, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.360.352, domiciliada en el Barrio Prefundación, Carrera 12 con Calle Bis, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX (02).
Parte Demandada: ARGENIS ALEJANDRO BUSTAMANTE CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.685.529, domiciliado en la Urbanización Jáuregui, Calle 7 con Carrera 13, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en el día de hoy, por los ciudadanos MARYURI ROCIO GARCÍA GIRON y ARGENIS ALEJANDRO BUSTAMANTE CONTRERAS, por ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX (02). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3157-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano ARGENIS ALEJANDRO BUSTAMANTE CONTRERAS, se compromete en dar la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales por concepto de la Obligación de Manutención, los cuales depositará en la cuenta que se ordena aperturar en el Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana MARYURI ROCIO GARCÍA GIRON. SEGUNDO: El ciudadano ARGENIS ALEJANDRO BUSTAMANTE CONTRERAS, se compromete para el mes de Diciembre una cuota especial por la suma de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), para los gastos propios de esa época. Además cubrirá el cincuenta (50%) de los gastos médicos que surjan en beneficio del niño ANTONY ALEJANDRO. TERCERO: La ciudadana MARYURI ROCIO GARCÍA GIRON, acepta lo expuesto por el obligado en la presente acta. CUARTO: El ciudadano ARGENIS ALEJANDRO BUSTAMANTE CONTRERAS, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-