REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes nueve de agosto de dos mil once.-
201º y 152º
EXP. N° 3.130.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: WENDY RAQUEL PINEDA LIMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.360.859, quien puede ser ubicada en el Barrio Las Delicias, Carrera 14 con Calle 11, Casa N° 14-38, diagonal a la Escuela Bolivariana Las Delicias, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX (06).
Parte Demandada: JOSÉ RAMÓN SALAS CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.808.820, quien puede ser ubicado en el Sector El socorro, diagonal al Club La Castellana, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y quien trabaja en el Transporte La Fuente (administradora Licenciada Mirian Sánchez), ubicada en la Vía La Grita al frente de la Fritoaly, Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 05 de Agosto de 2011, los ciudadanos WENDY RAQUEL PINEDA LIMAS y JOSÉ RAMÓN SALAS CONTRERAS, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano JOSE RAMON SALAS CONTRERAS, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán depositados por el obligado los primeros 5 días de cada mes, en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal efecto en el Banco de Bicentenario. SEGUNDO: El ciudadano JOSE RAMON SALAS CONTRERAS, se compromete a comprar los útiles escolares para su hija y la ciudadana WENDY RAQUEL PINEDA LIMAS los uniformes. TERCERO: El ciudadano JOSE RAMON SALAS CONTRERAS se compromete a comprar una muda de ropa el 24 de diciembre y la ciudadana WENDY RAQUEL PINEDA LIMAS una muda de ropa para el 31.CUARTO: El ciudadano JOSE RAMON SALAS CONTRERAS se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos. QUINTO: Régimen de visitas abierto por mutuo acuerdo entre ambas partes. SEXTO: La ciudadana WENDY RAQUEL PINEDA LIMAS, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSE RAMON SALAS CONTRERAS para su hija. SEPTIMO: El ciudadano JOSE RAMON SALAS CONTRERAS manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. OCTAVO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales…”.
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/jm.-