REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 152º
EXP. N° 1.882.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: EGLY DE JESUS PAVA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.011.992, residenciada en el Barrio La Esmeralda, Calle 2 entre Carreras 4 y 5, Casa N° 3-0, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XX, XX y XX.
Parte Demandado: NILEIDO DE JESUS URDANETA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-7.776.534, quien puede ser ubicado en el Gallinazo Km. 40, Escuela Bolivariana José Feliz Rivas, Estado Zulia.
Motivo de la causa: Aumento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.882-2006, aparece demostrado que en fecha 31 de Enero de 2011, la ciudadana EGLY DE JESUS PAVA, estampo una diligencia mediante la cual solicito el aumento de la Obligación de Manutención. (Folio 182).
En fecha 31 de Enero de 2011, la ciudadana EGLYS DE JESÚS PAVA, solicito una autorización para retirar lo concerniente a la Obligación de Manutención ante el Banco Bicentenario, se acordó y libró la respectiva Constancia. (Folios 183 y 184).
Al folio 185 riela AUTO de fecha 09 de Febrero de 2011, mediante el cual este Juzgado acordó la notificación del ciudadano NILEIDO DE JESÚS URDANETA, para tratar asunto relacionado con el Aumento de la Obligación de Manutención, por lo que se acordó librar exhorto al Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Seprum de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia.
Al folio 186 riela Boleta de Notificación librada al Obligado en fecha 09 de Febrero de 2011.
Al folio 187 riela Exhorto de fecha 09 de Febrero de 2011, dirigido al Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Seprum de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Al folio 188 riela oficio N° 1286-269, de fecha 09 de Febrero de 2011, dirigido al Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Seprum de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Al folio 189 riela oficio N° 1286-270, de fecha 09 de Febrero de 2011, dirigido al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia.
En fecha 15 de Marzo de 2011, fue agregada libreta de ahorros sin efecto correspondiente a la presente causa. (F. 190).
En fecha 15 de Marzo de 2011, la ciudadana EGLY DE JESÚS PAVA, suscribió una diligencia (F. 191-193).
Al folio 194, riela auto de fecha 18 de Marzo de 2011, mediante el cual se acordó librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia.
A los folios 195 y 196 riela oficio N° 1286-536, de fecha 18 de Marzo de 2011, dirigido al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia.
En fecha 30 de Mayo de 2011, se recibió Oficio N° 6140-130, de fecha 13/04/2011, procedente del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Seprum de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual informa que fue notificado el ciudadano NILEIDO DE JESÚS URDANETA (Fs. 197 al 200).
DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 08 de Junio de 2011, se dejó constancia que en la fecha y hora especificadas para llevar a cabo la conciliación por la Obligación de Manutención, los ciudadanos EGLY DE JESÚS PAVA y NILEIDO DE JESÚS URDANETA, no se presentaron, por lo que se declaro desierto el acto. (Folio 201).
En fecha 08 de Junio de 2011, fueron consignados recibos de depósitos del Banco Bicentenario, en el cual se especifican los pagos de las mensualidades por concepto de Obligación de Manutención.
Al folio 204 riela auto de fecha 22 de Junio de 2011, mediante el cual este Tribunal decreto Auto Para Mejor Proveer, por lo que se acordó notificar a la ciudadana EGLY DE JESÚS PAVA.
Al folio 205 riela Boleta de Notificación de fecha 22 de Junio de 2011, dirigida a la ciudadana EGLY DE JESÚS PAVA.
En fecha 12 de Julio de 2011, el ciudadano Yonny Antonio García Pineda, alguacil de este Tribunal, informó mediante una diligencia que notificó a la ciudadana EGLY DE JESÚS PAVA. (fs. 206 y 207).
En fecha 12 de Julio de 2011, la ciudadana EGLY DE JESÚS PAVA, compareció por ante este despacho e informó que si continua con la presente demanda y ratifica la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención. (F. 208).
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibídem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana EGLY DE JESUS PAVA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.011.992, residenciada en el Barrio La Esmeralda, Calle 2 entre Carreras 4 y 5, Casa N° 3-0, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XX, XX y XX.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano NILEIDO DE JESUS URDANETA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-7.776.534, quien puede ser ubicado en el Gallinazo Km. 40, Escuela Bolivariana José Feliz Rivas, Estado Zulia, a pagar para sus hijos XX, XX y XX, como Aumento de la Obligación de Manutención, la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00), a partir del mes de Agosto de 2011. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de agosto para cubrir los gastos educativos para sus prenombrados hijos en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
CUARTO: Se condena al obligado a pagar un aporte adicional para el mes de diciembre para cubrir los gastos propios de la época decembrina para sus prenombrados hijos en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes.
QUINTO: En cuanto a los gastos de atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales.
SEXTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se establece el ajuste automático.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González Sierralta
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
TKGS/jm.-
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