REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes primero de agosto de dos mil once.-
201º y 152º
EXP. N° 1.190.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ARACELI ROA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.850.505, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: JOSÉ ENDER RODRÍGUEZ VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.193.110, quien trabaja en la compañía Baripetrol PDVSA, ubicado en la Calle Venezuela, Casigua El Cubo, Municipio Jesús Senprum, Estado Zulia.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
El 29 de Julio de 2010, se presentó ante este Juzgado el ciudadano JOSÉ ENDER RODRÍGUEZ VIVAS y realizo un ofrecimiento el cual dice lo siguiente “…Ofrezco por aumento de Obligación de Manutención, la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs 400,00) mensual, es decir la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) quincenal; así mismo en el mes de Agosto daré una cuota extra por la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) para los gastos escolares y en el mes de diciembre la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) para los gastos navideños. Finalmente pido que caso de que la ciudadana ARACELI ROA acepte este ofrecimiento se homologue dicho convenimiento……”. (Folio 430).
En fecha 16 de mayo de 2011, la ciudadana ARACELI ROA, compareció espontáneamente por ante este despacho, y expuso lo siguiente: “…Informo al ciudadano Juez que acepto el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSÉ ENMDER RODRÍGUEZ VIVAS en fecha veintinueve (29) de Julio de 2010…”. (Folio 437).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/jm.-
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