REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes nueve de agosto de dos mil once.-
201° y 152°
EXP. Nº 1.756.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LEVIS MARIA MALDONADO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.681.117, residenciada en el Barrio las Delicias, calle 11 con carrera 16 y 17, casa sin número, la Fría, Estado Táchira Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: JESÚS MARIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.854.530, domiciliado en la calle 6 diagonal a la escuela Francisco de Miranda a media cuadra después del Comando de la Guardia Nacional, y trabaja en el taller García de Hevia , calle 6, la Fría, Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 08 de Agosto de 2011, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos LEVIS MARÍA MALDONADO ORTEGA y JESÚS MARÍA MEDINA, quienes suscribieron una diligencia en la cual expresan lo siguiente: “…Informamos a este Despacho que desistimos de la presente demanda de Obligación de Manutención en el presente expediente distinguido con el N° 1756…”. (F. 158).
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda librar oficio al Gerente del Banco Bicentenario, a los fines de que cancele la cuenta de ahorros correspondiente a esta causa. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/jm.-
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