REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes nueve de agosto de dos mil once.-
201º y 152º
Solicitud N° 14.327.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LUIS ALBERTO SÁNCHEZ de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.090.100, domiciliado en la Urbanización Mesa Alta II, Casa N° 125, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (13) y XX (06).
Parte Demandada: ELIZABETH RINCÓN, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.351.712, quien puede ser ubicada en la Urbanización Mesa Alta I, Casa N° 76, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 28 de Julio de 2011, los ciudadanos LUIS ALBERTO SÁNCHEZ y ELIZABETH RINCÓN, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano LUIS ALBERTO SÁNCHEZ, se compromete en dar la suma de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales por concepto de la Obligación de Manutención, los cuales depositara en dos cuotas de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) cada una los días 15 y 30 de cada mes, a partir del 30 de julio del presente año. En cuanto a los gastos médicos serán compartidos en un 50% por ambos padres. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de convivencia el demandado se compromete a buscar a sus hijos todos los viernes después de las cinco de la tarde, a fin de compartir con ellos hasta el domingo a las cinco de la tarde, hora en la cual le hará entrega de los menores a la señora ELIZABETH RINCÓN. TERCERO: Así mismo en este acto se deja constancia de que el ciudadano LUIS ALBERTO SÁNCHEZ le hará entrega de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) en efectivo, a la ciudadana ELIZABETH RINCÓN, para así dar cumplimiento a la cuota del 30 de julio de 2011. CUARTO: La ciudadana ELIZABETH RINCÓN, manifiesta en este acto que acepta lo expuesto por el obligado. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales…”.
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/jm.-