REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 4098-11
ACTO CONCILIATORIO POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: KEYLA MARGARITA TOLEDO.
DEMANDADO: WILMER ROLANDO URDANETA OMAÑA.
En el día de hoy cinco (05) de agosto de 2011, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos KEYLA MARGARITA TOLEDO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.517.483 y WILMER ROLANDO URDANETA OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.517.576, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por fijación de Obligación de Manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano WILMER ROLANDO URDANETA OMAÑA, quien manifestó: “Que ofrezco los mil bolívares (Bs. 1000°°) mensuales, como obligación de manutención, cantidad que me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario, así mismo me comprometo a cubrir los gastos de la temporada escolar en cuanto a útiles escolares y uniforme y en el mes de diciembre a cubrir los gastos respectivos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana KEYLA MARGARITA TOLEDO, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestro hijos y solicito que cumpla con responsabilidad y puntualidad con el acuerdo efectuado en el día de hoy. Así mismo me comprometo a informar al Tribunal del cualquier incumplimiento por parte del ciudadano WILMER ROLANDO URDANETA OMAÑA” Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El Presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de agosto de 2011. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
WILMER ROLANDO URDANETA OMAÑA
KEYLA MARGARITA TOLEDO
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ