REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 4083- 11.
ACTO CONCILIATORIO POR OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
OFERENTE: ELOY ALBERTO MARQUEZ.
OFERIDA: DAYANA ANDREINA QUINTANA FLORES.
En el día de hoy ocho (08) de agosto de 2011, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos ELOY ALBERTO MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.232.424 y DAYANA ANDREINA QUINTANA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.420.674, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por OFRECIMIENTO de Obligación de Manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana DAYANA ANDREINA QUINTANA FLORES, quien manifestó: “Que estoy de acuerdo con la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300°°) mensuales como obligación de manutención ofrecido por el padre de nuestro hijo y solicito que se fije una cuota extra para los gastos escolares para el mes de septiembre en la misma cantidad y para el mes de diciembre”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano ELOY ALBERTO MARQUEZ, quien manifestó: “Ofrezco como cuota para el mes de septiembre la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300°°), cantidades que depositare en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario. Así mismo solicito que se me permita por parte de la ciudadana Dayana Andreina Quintana, el compartir con nuestro hijo de manera libre” Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. Igualmente se le informa al ciudadano ELOY ALBERTO MARQUEZ, que si no hay acuerdo en cuanto al régimen de visitas debe acudir al Tribunal de Protección del Niño y del, Adolescente a fin de solventar la situación a través de un Régimen de Visitas. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de agosto de 2011. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
DAYANA ANDREINA QUINTANA FLORES
ELOY ALBERTO MARQUEZ
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ