REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPITULO I
DE LAS PARTES
Sentencia N° 1397--11-1210
DEMANDANTE: JESUS ADRIAN MORA AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.424.115, actuando con el carácter de padre de la niña: MARIA ADRIANA MORA MONTOYA
DIRECCIÓN: Vía los Monos en una finca de nombre el Palmar del Municipio Libertador del Estado Táchira
DEMANDADA: MARIA ELIZABETH MONTOYA
Venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro.V-18.953.358, con el carácter de madre de la niña: MARIA ADRIANA MORA MONTOYA
DIRECCION:
Domiciliada en los Bancos, específicamente en la Polvorosa, Vía Borde Seco, más adelante del cementerio en la primera casa a mano izquierda y se encuentra pintada de azul del Municipio Libertador del Estado Táchira
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
CAUSA NRO.
1397-11
Fecha de Entrada: 27 de Julio de 2.011.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 25 de Julio de 2.011, Se inicio el presente procedimiento, mediante la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por el ciudadano: JESUS ADRIAN MORA AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.424.115, parte demandante residenciado Vía los Monos, en una finca de nombre El Palmar, del Municipio Libertador del Estado Táchira a favor de la niña: MARIA ADRIANA MORA MONTOYA, contra la ciudadana: MARIA ELIZABETH MONTOYA
En fecha 27 de Julio de 2011, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación a la ciudadana MARIA ELIZABETH MONTOYA, para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal, a las diez (10:00) de la mañana, para el acto conciliatorio de obligación de manutención en la demanda incoada por el ciudadano: JESUS ADRIAN MORA AYALA.
En fecha 27 de Julio de 2011, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira participando la admisión de la presente demanda
En fecha 01 de Agosto de 2011, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de citación librada a la ciudadana MARIA ELIZABETH MONTOYA, quien la recibió en constancia de quedar legalmente citada en fecha 08 de agosto de 2011.
En fecha 04 de Agosto de 2011, siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora fijada para llevar a efecto el Acto Conciliatorio sobre la fijación de la Obligación de la Manutención entre los ciudadanos: JESUS ADRIAN MORA AYALA parte demandante y MARIA ADRIANA MORA MONTOYA parte demandada, previa entrevista correspondiente con la Jueza se le concedió el derecho de palabra a la parte demandante ciudadano JESUS ADRIAN MORA AYALA, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por mi persona en fecha 25 de Julio de 2011, donde voy a cancelar como Fijación de la Obligación de la Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) mensuales, los cuales depositare en una cuenta de ahorro que aperture el Tribunal para tal fin, y para los meses de Agosto y Diciembre de cada año el doble de dicha cantidad es decir SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) para cubrir los gastos de útiles escolares y ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas”. Es Todo. “Estando presente la demandada ciudadana MARIA ELIZABETH MONTOYA, quien expuso: “Acepto El ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en todas y cada una de sus partes”.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 04 de Agosto de 2.011, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Líbrese oficio al Banco Bicentenario a los fines de la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MARIA ELIZABETH MONTOYA, cuya beneficiaria es la niña: MARIA ADRIANA MORA MONTOYA, a los fines del depósito de las cuotas futuras convenidas.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los ocho días del mes de Agosto del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES
El Secretario-
ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ
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