JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 8 de Agosto de 2011
201 y 152

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: ADRIANA DEL CARMEN CONTRERAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.991.264, y domiciliada en la carrera 3, casa N° 5-73, de la población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: PEDRO DANIEL DURAN MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.890.389, domiciliado laboralmente frente a la Plaza Miranda, en el Local Comercial denominado “Los Chacaros Mirandinos”, Pregonero, Municipio Uribante, Estado Táchira.

EXPEDIENTE N° 771/2011

MOTIVO DE LA CAUSA: Fijación de Obligación de Manutención


I PARTE NARRATIVA
Inicia este procedimiento en fecha 7 de abril de 2011 al recibirse solicitud verbal de fijación de Obligación de manutención, constante de cuatro (4) folios útiles, en la que la ciudadana Adriana Contreras, pide que se fije obligación de manutención a favor de su hija (omitido Art. 65), y en contra del ciudadano Pedro Daniel Durán Mora.
Consta en el folio cinco (5) del expediente que en fecha 11 de julio de 2011, este Tribunal dictó auto de admisión de la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley. Se ordenó la citación del demandado; notificar mediante boleta al Fiscal Especializado de Protección, acerca del inicio del procedimiento. En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libró boleta de citación y de notificación y se entregó al Alguacil para su práctica.
Riela a los folios nueve y diez (9-10) que en fecha 15 de julio de 2011, el ciudadano Alguacil consignó recaudos de la notificación debidamente practicada al demandado.
El día 20 de julio de 2011, siendo la oportunidad legal para efectuar EL ACTO CONCILIATORIO, y tratar de llegar a un acuerdo, sólo se presentó el demandado, no haciéndolo por sí ni por medio de apoderado judicial la parte accionante. El demandado dio contestación a la demanda manifestando que ya ellos llegaron a un acuerdo extrajudicial en relación con ese asunto, porque el no tiene la seguridad de que sea hija de él. Se levantó acta que riela al folio once (f. 11).
Riela a los folios doce y trece (12-13) que en fecha 25 de julio de 2011, el ciudadano Alguacil consignó recaudos de la notificación debidamente practicada al Fiscal Especializado.
Estando dentro de la oportunidad legal para sentenciar, esta juzgadora considera los siguientes aspectos:


PARTE MOTIVA
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone en su Artículo 366 lo siguiente: “La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos…”. Por una parte, del examen minucioso de las actas que conforman el expediente se observa que la filiación entre la niña y el demandado ciudadano Pedro Daniel Durán Mora no está comprobada, y el demandado manifiesta no reconocerla como su hija, por lo que no existen pruebas referentes a la filiación, existente entre la beneficiaria y el demandado de las cuales pueda quien aquí juzga, deducir el vínculo filiatorio imprescindible para declarar con lugar la obligación de manutención. Y así se declara.
De igual manera, concluyó el lapso probatorio sin que la solicitante y legítima interesada, aportara elementos que a juicio del Juez constituyeran indicios “suficientes, precisos y concordantes” para establecer el vínculo, de conformidad con el Artículo 367 literal C ejusdem.

PARTE DISPOSITIVA
En virtud de la normativa señalada y de los argumentos expuestos este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN CONTRERAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.991.264, en contra del ciudadano PEDRO DANIEL DURAN MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.890.389 en beneficio de la niña (Omitido Art. 65). Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese al Fiscal Especializado y liego de cumplida esta notificación: Archívese el expediente. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los ocho días del mes de agosto de 2011.



LA JUEZA TITULAR,
Abog. Yennith Coromoto Duque Zambrano




EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abog. Liorfhan Romero Campos


Se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se dejo copia para el archivo del Tribunal. Se libró boleta de Notificación a Fiscalía.

El Secretario Temporal,


Exp. N° 771/2011
8-8-2011
YCDZ/lrc