JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 9 de agosto de 2011
201 y 152
SOLICITUD N° 111/2011
CAUSA: Reconocimiento de documento privado
I. NARRATIVA
El día 26 de julio de 2011 se recibió solicitud escrita, contentiva de dos (2) folios útiles y anexos de seis (6) folios útiles, presentada personalmente por la ciudadana YRIA COROMOTO NUÑEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.584.080, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ANGEL LERBYS PARADA LIZCANO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.501.667, e inscrito en el Inpreabogado N° 137.154, en la que pide que se cite al ciudadano JAIRO RAMON MARQUEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 10.742.564, como maestro de obra para que reconozca el contenido y firma de un documento privado de fecha 10 de octubre del año 2000, según el cual el ciudadano JAIRO RAMON MARQUEZ RANGEL, celebró un contrato de obra de construcción de una vivienda unifamiliar cuyas especificaciones se dan por reproducidas del contrato que riela a los folios seis y siete (f.6-7) del expediente.
Riela al folio nueve (9) del expediente, auto de admisión de fecha 01 de agosto de 2011, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley. Se ordena darle entrada en el libro de solicitudes bajo el N° 111/2011, y librar la boleta de citación al demandado.
A los folios diez y once (f. 10 y 11) el ciudadano Alguacil consignó los recaudos de la citación debidamente practicada.
Consta en el folio doce (f. 12) que en fecha 2/8/2011 se presentó voluntariamente renunciando a los lapsos legales el ciudadano JAIRO RAMON MARQUEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 10.742.564, asistido por el Abogado en ejercicio Angel Lerbys Parada Lizcano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.501.667 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.154, y reconoció el documento privado que se le leyó, que riela a los folios seis y siete del expediente, manifestando que él si celebró ese contrato, y que el sí construyo la vivienda unifamiliar a la solicitante, ubicada en las adyacencias del terminal de pasajeros. Se levantó acta que fue firmada por el demandado y su abogado asistente.
II. MOTIVACION
El Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El instrumento de un documento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448”. Subsumiendo los hechos ventilados en el escrito de solicitud en la norma transcrita, se deduce claramente la competencia de este Tribunal tanto por la materia como por el territorio para conocer de la solicitud, siendo la competencia por la cuantía absolutamente indiferente, por cuanto el fin de la solicitud es solo el reconocimiento del contenido y firma. Y así se declara.
El artículo 444 eiusdem dispone que “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega…” De igual manera el Artículo 1364 de nuestra Legislación Civil dispone: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere se tendrá igualmente como reconocido.”
La doctrina nacional es conteste en afirmar que el reconocimiento de un documento privado puede ser expreso o tácito. “El primero ocurre cuando en la oportunidad correspondiente para reconocer o desconocer, la parte a quien se le opuso manifiesta en forma clara que reconoce como suya o de sus causantes, la firma que autoriza el documento objeto de discusión, dejándose constancia en el expediente de esta circunstancia…. El segundo ocurre cuando la parte a quien se le opone el instrumento en el lapso correspondiente no hace ninguna manifestación de desconocimiento o impugnación”. (Rodrigo Rivera Morales. Las Pruebas en el Derecho Venezolano. P. 537 y 538).
En este orden de ideas, se evidencia del acta que corre inserta en el presente expediente, que el ciudadano JAIRO RAMON MARQUEZ RANGEL, como maestro de obra construyó una vivienda unifamiliar, en las adyacencias del terminal de pasajeros de Pregonero, según las especificaciones contenidas en el documento privado anexo a la solicitud. Razón por la que este Tribunal observa que se produjo el reconocimiento expreso del instrumento privado aducido a la solicitud. Y así se decide.
III. DECISIÓN
Por los argumentos esgrimidos, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los dispositivos 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil, declara el reconocimiento expreso por parte del demandado ciudadano JAIRO RAMON MARQUEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 10.742.564, del instrumento aducido a la demanda, presentado por la ciudadana YRIA COROMOTO NUÑEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.584.080, ya identificados.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Entréguense las resultas al interesado y déjese en su lugar copia certificada de la misma.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los nueve días del mes de agosto de 2011.
LA JUEZ TITULAR,
Abog. Yennith Coromoto Duque Zambrano
SECRETARIO TEMPORAL,
Abog. Liorfhan Romero Campos
Se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal. Se entregaron las resultas al interesado.
Secretario Temporal
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