REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 10 de agosto de 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-006404
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Audiencia Preliminar realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano CARLOS JAVIER GONZALEZ SALINAS, identificado con cédula de Identidad N° V-20.784.366, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 28/05/1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Toldero y Estudiante, hijo de José Manuel Volcán (v) y Carmen González (v) y con residencia en: Calle Ruiz Pineda, segundo tanque, la torre, casa N° 2, las Tunitas, estado Vargas, Teléfono: 0412-616.8979 y RAFAEL GREGORIO SALAS ESCOBAR, titular de la cedula de Identidad N° V-22.309.292, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Yaracuy, nacido en fecha 28/10/1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Ferrein Salas (v) y Jackelin Escobar (v) y con residencia en: Las Tunitas, sector La Torre, casa N° 10, cerca del tanque de Hidrocapital, estado Vargas, Teléfono: 0412-319.4625; defendidos por el DR. RICARDO MESSINA, Defensor Público Penal de esta Circunscripción Judicial el imputado RAFAEL GREGORIO SALAS ESCOBAR y CARLOS JAVIER GONZALEZ SALINAS por el DR. MANUEL JOSE OYOQUE GONZALEZ; quienes fueron impuestos de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 eiusdem, contra quienes la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentara acto conclusivo de acusación el día 22 de diciembre de 2010, por la comisión del delito del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.
Ahora bien, del acervo probatorio aportado por la fiscalía, observa este operador judicial que surgen suficientes elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad penal de los ciudadanos CARLOS JAVIER GONZALEZ SALINAS y RAFAEL GREGORIO SALAS ESCOBAR, como las personas que presuntamente incurrió en la perpetración de los hechos que se le imputan y que configuran una conducta antijurídica, que se subsume dentro del tipo penal contemplado para los delitos del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, calificación jurídica que atribuyó la fiscalía y que este tribunal consideró ajustada a la tipificación establecida para conductas como la que originó el presente asunto, como presuntamente fue que en fecha 11 de noviembre de 2010 aproximadamente a la hora de 11:00 a.m., en las adyacencias del sector Puerto Viejo, parroquia Maiquetía del estado Vargas, lo hoy acusados despojaron a una ciudadana de sus pertenencias.
En el referido acto fueron admitidos todos los medios probatorios ofrecidos por la fiscalía, por considerarlos útiles pertinentes y necesarios en la búsqueda de la verdad. Por lo que respecta a las pruebas documentales, se admiten siempre y cuando concurran los funcionarios que las suscribieron a referirse a las mismas en el juicio oral.
En consecuencia, se ordena la apertura del juicio oral y público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano CARLOS MANUEL RANGEL, por su presunta participación en la perpetración de los delitos del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.
Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente y se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN