REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 03 de agosto de 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL :WP01-P-2008-000785
ASUNTO :WJ01-P-2008-000001

Sobreseído: RICARDO ENRIQUE MIRABAL DE LA CRUZ

Defensora Pública: Adriana Arreaza

Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Fiscal del M.P.: 11ª Lorena Afonso

Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes al presente proceso seguido en contra de la ciudadana RICARDO ENRIQUE MIRABAL DE LA CRUZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 07-12-85, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, identificado con cédula de identidad Nº 18.754.045, hijo de Ricardo Mirabal (v) y de Ana Mercedes de la Cruz (v), residenciado en la urbanización La Marina, calle La Capana, casa Nº 18, Catia La Mar, estado Vargas; el tribunal observa:
La Fiscalía 11ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó al mencionada e identificada ciudadana en fecha 17/06/2009, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por auto del 26/02/2008 fue fijada la Audiencia Preliminar para el 02/04/2008. En dicho acto fue admitida la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas. Asimismo fue suspendido condicionalmente el proceso seguido en contra de la mencionada ciudadana, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un régimen de prueba de 1 año, durante el cual se obligó a no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, permanecer en un trabajo estable y se le prohibió la salida del país.
Posteriormente, en fecha 21 de julio de 2011 se realizó la audiencia de verificación de las condiciones impuestas, según lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, acto donde fue decretado el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano RICARDO ENRIQUE MIRABAL DE LA CRUZ, a tenor de lo dispuesto en los artículos 45 y 48, numeral 7 y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 48, numeral 7 y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida a la ciudadana RICARDO ENRIQUE MIRABAL DE LA CRUZ, antes identificada, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa.
En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa. Y Así se Decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase al Archivo Judicial, una vez trascurrido el lapso correspondiente, y de quedar firme la presente decisión.
En Macuto, estado Vargas, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán