REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 03 de agosto de 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-003181
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Audiencia Preliminar realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JOSÉ JESÚS MARCHÁN, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 25-12-1960, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.487.446, hijo de José Rondón (f) y de Carmen Marchan (V), residenciado en la urbanización La Soublette, casa Nº 15 del sector santa cruz de Marapa Marina, Catia La Mar, quien debidamente asistido por la Defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial Belkys Villegas, fue impuesto de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 eiusdem, contra quien la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentara acto conclusivo de acusación el día 28 de julio de 2009, por la comisión del delito de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO ESTAFA Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 462 y 320 del Código Penal.
Ahora bien, del acervo probatorio aportado por la fiscalía, observa este operador judicial que surgen suficientes elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad penal del ciudadano JOSÉ JESÚS MARCHÁN, como la persona que presuntamente incurrió en la perpetración de los hechos que se le imputan y que configuran una conducta antijurídica, que se subsume dentro del tipo penal contemplado para los delitos de los delitos de ESTAFA Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 462 y 320 del Código Penal respectivamente, calificación jurídica que atribuyó la fiscalía y que este tribunal consideró ajustada a la tipificación establecida para conductas como la que originó el presente asunto, como presuntamente fue que en fecha 26 de junio de 2009, aproximadamente a la hora de 2:00 de la tarde, el hoy acusado fue aprehendido por funcionarios de la 2ª Compañía del Destacamento Nº 58 de la Guardia Nacional Bolivariana en el punto de control MOP, ubicado en la entrada de la sección ocho del Puerto Marítimo de la Guaira, cuando se encontraban dialogando con uno de los oficiales de seguridad de la empresa P.L.C., portando en su mano un sobre de manila color amarillo, el cual tenía escrito en tinta azul las letras GNB y en la parte de debajo de las letras tenía escrito con la misma tinta una numeración que indica 6.000 Bs. F, y en su interior se encontraban billetes con una denominación de cincuenta bolívares fuertes. Dicho sobre y su contenido se lo había entregado momentos antes una ciudadana quien se encontraba en la parte de afuera, a la altura de la estación de servició “La Vía”, para adquirir artefactos eléctricos, que según se estaban rematando en la Aduana Principal de La Guaira, y estaban a la espera de que llegara con la cava y la mercancía para irse a la ciudad de Valencia.
En el referido acto fueron admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por la fiscalía, al considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el juicio oral, haciéndose la salvedad que en relación a las pruebas documentales deberán ser ratificadas en juicio por quienes las suscriben.
En consecuencia, se ordena la apertura del juicio oral y público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano JOSÉ JESÚS MARCHÁN, por su presunta participación en la perpetración de los delitos de los delitos de ESTAFA Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificados en los artículos 462 y 320 del Código Penal respectivamente.
Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente y se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN