REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL


Macuto, 05 de agosto del año 2011
201º y 152º


Corresponde a este operador judicial revisar, conforme lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a lo solicitado por el profesional del derecho Eduardo Perdomo, Defensor Pública Penal, el examen y revisión de la medida cautelar impuesta en el presente causa al ciudadano Maikol Ramón Blanco Varguillas en fecha 26 de julio de 2011.
Alega la defensora que el entorno familiar y social de su defendido es de carencia económica, por lo que es de imposible cumplimiento la presentación de dos fiadores que perciban lo exigido por el tribunal.
En consecuencia, considerando que no se ha cumplido la finalidad de la medida sustitutiva, como lo es que continúen compareciendo a los subsecuentes actos del proceso seguido en su contra mediante un régimen de libertad restringida, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 253 de texto adjetivo penal, se acuerda prescindir de los fiadores exigidos en decisión del 26 de julio de 2011, continuando vigente la medida del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación cada 30 días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda modificar las medidas cautelares impuestas en fecha 26 de julio de 2011 en la presente causa seguida al ciudadano Maikol Ramón Blanco Varguillas, dejando sin efecto los fiadores exigidos, manteniéndose vigente el numeral 3 del artículo 256 eiusdem, referida a la presentación cada 30 días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Todo conforme a lo previsto en los artículos y 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.
El Juez,


Juan Fernando Contreras La Secretaria,


Abg. Odalis Marín Maitán


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán