REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

San Cristóbal, Estado Táchira, lunes 08 de Agosto de 2011, siendo las 10:40 de la mañana, se trasladó y Constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Fabio Ochoa Arroyave, titular de la cédula de identidad N° V- 12.242.653, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.140, apoderado judicial del ciudadano Néstor Orlando Sánchez Rojas; en un inmueble ubicado en la avenida Ferrero Tamayo, donde funciona la Asociación Civil Centro Latino, a fin de llevar a cabo, medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta circunscripción Judicial, demanda incoada por Néstor Orlando Sánchez Rojas contra Jesús Armando Castro Navarro, expediente N° 13.72-2011, por Cobro de Bolívares – Intimación. Se encuentra presente la ciudadana Alejandra Martínez Mora, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.121.789, designada como perito, quien acepto el cargo y prestó el debido juramento de Ley. Se encuentra presente el ciudadano Julio Endoro Daza Silva, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.657.697, presidente de la Asociación Civil Centro Latino, quien fue notificado del objeto y misión del Tribunal y quien de seguida permite el acceso del Tribunal. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa, es un derecho inherente a la persona, garantizado en todo grado y estado de la causa, se le concede al notificado un lapso de 20 minutos para que ubique al demandado o a su Abogado, a fin de que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia N° 10, de fecha 02/02/2000 en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. Transcurrido el plazo sin que se hiciera presente ningún abogado. El ciudadano Juez acuerda dar continuidad al acto, cediéndole el derecho de palabra al abogado actor Favio Ochoa quien de seguida expone: solicito al ciudadano Juez proceda embargar preventivamente una cuota de participación propiedad del demandado, ciudadano Jesús Armando Castro Navarro en esta Asociación Civil Centro Latino, N° 0215, seguidamente el ciudadano juez, procede exigirle al notificado, se sirva presentar y exhibir en este acto el Libro de Socios de la Asociación Civil Centro Latino y si la cuota de participación esta representada en títulos por favor exhibirlos en este acto. Seguidamente el notificado ciudadano Julio Daza, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Centro Latino, procede a exhibir y hacer entrega del libro de socios. En este estado el ciudadano Juez verificado el libro que ha sido presentado por la parte notificada en este acto, se hace constar que en la primera página del libro se observa que fue asentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Táchira, en fecha 08 de Octubre de 1990, bajo el N° 84 del asiento diario del referido Tribunal, constante de 251 folios útiles se encuentran debidamente sellados y firmados. Igualmente al folio 0215 se allá el asiento como propietario de la cuota de participación en la Asociación Civil Centro Latino, el ciudadano Jesús Armando Castro Navarro, parte ejecutada en la presente causa. Seguidamente la Perita designada, expone por información suministrada por el Presidente de la Asociación Civil Centro Latino, el valor del Mercado que maneja el Centro Latino, de cada cuota de participación, actualmente esta en Treinta y Tres Mil Bolívares (Bs.- 33.000,00). En este estado el ciudadano Juez, visto lo informado por el notificado y lo solicitado por el abogado actor, declara legalmente embargado preventivamente la cuota de participación N° 0215 propiedad del ejecutado Jesús Armando Castro Navarro, declarando la desposesión jurídica del ejecutado, ordenando que por secretaría sea estampada la nota en el libro de socios; así mismo se le indica al notificado que la cuota de participación no puede ser vendida, traspasada ni enajenada, la misma no puede ser objeto de ningún gravamen. Solicitando al notificado se sirva agregar copia del respetivo titulo de la cuota de participación. Seguidamente el notificado en acatamiento a lo ordenado por el ciudadano Juez, consigna copias del titulo o certificado de la cuota de participación N° 0215. En este estado el ciudadano Juez, acuerda agregar al acta, las copias consignadas y acuerda dejar copia certificada de la diligencia donde solicitaron el traslado, el auto que lo acordó y la presente acta. No siendo otra el objeto del Tribunal, se da por terminado el acto, siendo las 11:30 de la mañana, regresando a la sede natural del Tribunal. Leída el acta, conforme firma. El Tribunal antes de firmar el acta, designa a la Asociación Civil Centro Latino, como Depositaria Judicial de la cuota embargada, representada en este acto, por el ciudadano Julio Daza, quien acepta el cargo presta el juramento de Ley. Y quien manifestó dar cumplimiento a todas las obligaciones inherentes al cargo y a quien se le indica todas las consecuencias penales y civiles en caso de incumplimiento. Leída el acta, conformes firman. Lo enmendado “a estado, julio” valen.
Doctor Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). En el lugar del sello. Julio Endoro Daza Silva. Notificado- Depositario Judicial. (Fdo). abogado Fabio Ochoa Arroyave. Apoderado Actor. (Fdo). Alejandra Martínez Mora. Perito. (Fdo) Abogada Carmen Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).