REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

Abejal de Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira, martes 09 de Agosto de 2011, siendo las 12:00 del mediodía, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la parte actora Fanny Maribel Ramírez Pernía, titular de la cédula de identidad N° V- 13.146.851, debidamente asistida por el abogado Manuel G. Rozo Cacua, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.445; en un inmueble ubicado en el Sector Campo Deportivo El Abejal de Palmira, No. 1-20, Vereda Los Girasoles, a fin de llevar a cabo, medida de Secuestro decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta circunscripción Judicial, demanda incoada por Fanny Maribel Ramírez Pernía, contra Jesús Armando Vivas Mora, expediente N° 7524, por Reconocimiento de la Unión Concubinaria. El Tribunal se hizo acompañar del oficial Jefe Arwin Osorio Rodríguez, placa 1932, Funcionario de Politáchira; así como los Auxiliares de Justicia, ciudadana Alejandra Martínez Mora, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.121.789, designada como perito y con el ciudadano Carlos Arturo Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V- 1.555.677, quien actúa como apoderado de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien fué designada para el presente acto, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el debido juramento de Ley. Se encuentra presente el ciudadano Jesús Armando Vivas Mora, titular de la cedula de identidad N° V.- 10176.893, demandado en autos, quien fue notificado del objeto y misión del Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa, es un derecho inherente a la persona, garantizado en todo grado y estado de la causa, se le concede al notificado un lapso de 20 minutos para que ubique a un Abogado, que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional, desarrollado por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia N° 10, de fecha 02/02/2000 en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. El Tribunal acceso al Inmueble por autorización voluntario del demandado, así como la ciudadana Benilde de Vivas, madre del demandado, así como estuvo presente el ciudadano Dorangel Vivas, hermano del demandado, quienes manifestaron molestia por la presencia del Tribunal, pero sin embargo permiten de manera voluntaria el acceso del Tribunal al Inmueble. Transcurrido el plazo , sin que se hiciera presente ningún abogado, el ciudadano Juez acuerda dar continuidad al acto, cediéndole el derecho de palabra a la parte actora Fanny Ramírez Pernía a través de su abogado Manuel Rozo Cacua, quien solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Solicito muy respetuosamente proceda a secuestrar el vehiculo clase: automóvil, tipo Coupe, uso Particular, marca Chevrolet, modelo Corsa, año 2001, color verde, serial de carrocería 8Z1SC21Z81V335834, serial de motor 81V355834, placa AC591CS, vehículo este que forma parte de los bienes de la comunidad Concubinaria. Siendo las 12:45 del mediodía, se hizo presente el abogado Juan Pablo García Ovalles, titular de la cédula de identidad N° V-2.886.314 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.651, quien asistirá en este acto al ciudadano Jesús Armado Vivas Mora, igualmente se hizo presente una ciudadana que se ha dirigido a este Tribunal de manera grosera y altanera, obstaculizando la ejecución de la medida. Seguidamente el ciudadano Juez, visto lo solicitado por la parte actora, insta al demandado que permita las llaves del vehículo, a fin de que la perito proceda a hacer la experticia del vehículo, quien de seguida manifestó que no entregaba las llaves. En este estado el ciudadano Jesús Armando Vivas Mora, ya identificado y debidamente asistido por el abogado Juan Pablo García Ovalles, manifiesta al Tribunal que pide públicamente disculpas por su comportamiento altanero y grosero hacia el Tribunal, así mismo, solicitamos al Tribunal que una vez practicada la medida de secuestro sobre el vehículo descrito, se me acuerde la guarda y custodia y a fin de resolver el conflicto plantado, le ofrezco pagar en un plazo de 24 horas el cincuenta por ciento (50%) del valor del vehículo, conforme el informe que realice la perito. En este estado el ciudadano Juez, visto lo expuesto por las partes, le ordena a la perito que proceda a realizar la experticia del vehículo. Seguidamente la perito designada, informa al Tribunal lo siguiente: Se trata de un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, placa AC591CS, serial carrocería 8Z1SC21Z81V335834, dos puertas, color verde oscuro, posee tres espejos retrovisores (dos externos y uno interno), dos cepillos limpiaparabrisas, una antena de techo, tapicería en tela color gris y azul en buen estado, posee 4 cauchos en uso en buenas condiciones y un caucho de repuesto, latonería y pintura en regular estado, porque posee rayonazos generalizados, desconociéndose su funcionamiento mecánico como cualquier daño oculto, por lo que se valora en la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00). Solicito me conceda un plazo de dos días de despacho para consignar el soporte fotográfico. En este estado el ciudadano Juez, visto el informe de la perito, declara legalmente secuestrado el vehículo descrito y justipreciado, declarando la desposesión jurídica del ejecutado y entregándoselo a la Depositaria Judicial Designada. Seguidamente la ciudadana Fanny Ramírez, debidamente asistida por su abogado Manuel Rozo, manifiesta su aceptación en conceder la guarda y custodia del vehículo secuestrado al ciudadano Jesús Armando Vivas Mora, pero sólo por un lapso de 24 horas contadas a partir de la firma de la presente acta. En este estado el ciudadano Juez acuerda la guarda y custodia del vehículo secuestrado al ciudadano Jesús Armando Vivas Mora, plenamente identificado, quien estando presente aceptó el cargo y presta el debido juramento de ley, por un lapso de 24 horas y a quien se le indican las obligaciones inherentes al cargo y las consecuencias civiles y penales en caso de incumplimiento, debiendo permanecer el vehículo secuestrado en este domicilio signado con el N° 1-20 del Abejal de Palmira, se le indica lo conducente a la depositaria Judicial. Igualmente este Tribunal concede el plazo solicitado por la perito para consignar el soporte fotográfico. Se acuerda dejar copia certificada de la diligencia, del auto que acordó el traslado y la presente acta. No siendo otra el objeto del Tribunal, se da por terminado el acto, siendo las 02:00 de la tarde, regresando a la sede natural del Tribunal. Leída el acta, conformes firman. Se deja constancia que no se hizo uso de la Fuerza Pública. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del sello. Jesús Armando Vivas Mora. Notificado-Guarda y Custodia. (Fdo). Fany Maribel Ramírez. Parte Actora. (Fdo). Abogado Manuel Rozo Cacua. Abogado Asistente. (Fdo). Abg. Juan Pablo García Ovalles. Abogado Asistente de la Parte Demandada. (Fdo) Oficial Jefe Arwin Osorio. Funcionario de Politáchira. (Fdo) Alejandra Martínez Mora. Perito. (Fdo) Abogada Carmen Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).