REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

A fin de continuar con la ejecución forzosa decretada por el Juzgado Superior Civil y de lo Contencioso Administrativo Región Los Andes, hoy martes 09 de Agosto de 2011, siendo las 3:00 de la tarde, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con los ciudadanos Juan Pablo Moreno Gelvis, Ángel Esteban Medina Rubio y Andrés Eloy Cárdenas, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10147.669, V-10.169.313 y V-5.030.926, debidamente asistidos por la abogada Mónica Raquel Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.169; en la sede de la Fundación para el Desarrollo del Estado Táchira (FUNDATACHIRA), para llevar a cabo la continuación iniciada el día lunes 08 de Agosto de 2011. Se encuentra presente el ciudadano Luis Antonio Bueno Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V-5.680.824, Presidente de Fundatachira, quien fue notificado del objeto y misión del Tribunal y quien se encuentra debidamente asistido por el abogado José Orlando Marciani Mora, titular de la cédula de identidad N° V-9.238.955 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.680. En este estado y en nombre de sus asistidos solicitó el derecho de palabra la abogada Mónica Suárez y concedido que le fue expone: Solicito a este Tribunal, muy respetuosamente, la continuación del acto de ejecución forzosa de la sentencia emitida por el Juzgado Superior Civil de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes de fecha 24/02/2003, donde se da con lugar el recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano Juan Pablo Moreno Gelviz, en su condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Fundación para el Desarrollo del Estado Táchira (SINTRAFUNDATACHIRA); iniciado el día de ayer 08 de agosto del corriente año, con el pago de los salarios retenidos desde el 15/11/2000 al 19/12/2000. Seguidamente el ciudadano Luis Antonio Bueno, en su carácter de Presidente de Fundatachira y debidamente asistido por el abogado José Marciani, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: De acuerdo a lo establecido en el acta anterior, solicitamos a este Tribunal, que el día de hoy deje constancia en el expediente de los cheques de pago solicitado por la parte y de conformidad con lo solicitado por el Tribunal comitente. En este estado el ciudadano Juez, visto lo expuesto por el ciudadano Luis Antonio Bueno, en su carácter de Presidente de Fundatachira y todo de conformidad con la orden del comitente en concordancia con el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y a fin de llevar a cabo la materialización de la ejecución, este Tribunal ordena al Presidente de Fundatachira al cumplimiento y entrega de los salarios retenidos. Seguidamente el ciudadano Luis Antonio Bueno, dando cumplimiento a lo ordenado, procede en este acto a hacer entrega de los cheques de la manera siguiente: Albertino Antonio Ricardo Rugeles, titular de la cédula de identidad N° V-13.147.270, entrego cheque N° 2100130, por la cantidad de Ciento Ochenta Bolívares con Once Céntimos (Bs. 180,11); ciudadana Nancy Magaly López Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-9.219.134, cheque N° 03001437, por la cantidad de Cuarenta y Cinco Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 45,13); ciudadano Luis Raúl Montañez Bautista, titular de la cédula de identidad N° V-10.162.944, cheque N° 76001427, por la cantidad de Ciento setenta y tres Bolívares con Ochenta y Tres céntimos (Bs. 173,83); ciudadana Teresa de Jesús Pulgar Fuentes, titular de la cédula de identidad N° V-5.032.791, cheque N° 47001419, por la suma de Trescientos Sesenta Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 360,66); ciudadano Nelson Candiales García, titular de la cédula de identidad N° V-4.635.893, cheque N° 67001424, por la cantidad de Trescientos Noventa Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 390,10); ciudadano Daniel Emiro Useche Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V-3.621.532, cheque N° 25001402, por la cantidad de Sesenta y Cinco Bolívares con Un Céntimo (Bs. 65,01); ciudadana Yrma María Mendoza Lindarte, titular de la cédula de identidad N° V-9.214.948, cheque N° 37001431, por la cantidad de Ciento Ochenta y Dos Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 182,59); ciudadana Antonia Marleny Valero, titular de la cédula de identidad N° V-5.029.976, cheque N° 35001428, por la cantidad de Ciento Sesenta y Un Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 161,71); ciudadano Luciano Eduardo Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V-5.646.632 , cheque N° 61001414, por la cantidad de Ciento Setenta y Cinco Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 175,87); ciudadano Carlos Federico Lohrengel Álvarez, titular de la cédula de identidad N° V-4.629.444, cheque N° 67001422, por la cantidad de Ciento Setenta y Dos Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 172,73); ciudadana Jackeline Concepción Vela de Contreras, titular de la cédula de identidad N° V-4.111.424, cheque N° 42001429, por la cantidad de Ciento Cincuenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 159,88); ciudadano Jorge Meza Ovalles, titular de la cédula de identidad N° V-9.249.915, cheque N° 66001433, por la cantidad de Ciento Ochenta y Nueve Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 189,97), ciudadana Rosalba Pérez de Rugles, titular de la cédula de identidad N° V-12.974.133, cheque N° 56001449, por la cantidad de Ciento Sesenta Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 160,41); ciudadano Lizardo Argenis Gil, titular de la cédula de identidad N° V-10.748.004, cheque N° 72001432, por la cantidad de Ciento Cincuenta y Ocho Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 158,37); ciudadano Juan de la Cruz Urbina Macias, titular de la cédula de identidad N° V-6.107.932, cheque N° 45001448, por la cantidad de Ciento Cincuenta y Siete Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 157,66); ciudadano Jesús Gregorio Pacheco Buitrago, titular de la cédula de identidad N° V-10.174.097, cheque N° 26001439, por la cantidad de Ciento Cincuenta y Nueve Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 159,71), Gerardo Antonio Pérez Osorio, titular de la cédula de identidad N° V-5.654.574, cheque N° 65001446, por la cantidad de Ciento Ochenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 184,49); ciudadana Carmen Cecilia Rubio Mendoza, titular de la cédula de identidad N° V-4.628.794, cheque N° 98001438, por la cantidad de Ciento Cincuenta y Un Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 151,52): ciudadana Teresa Isaura Contreras de Rey, titular de la cédula de identidad N° V-5.033.710, cheque N° 20001421, por la cantidad de Ciento Ochenta y Un Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 181,24); ciudadano Freddy Orlando Manrique Millan, titular de la cédula de identidad N° V-5.739.002, cheque N° 61001423, por la cantidad de Ciento Setenta y Cuatro Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 174,91); ciudadana Amenodora Gámez Cáceres, titular de la cédula de identidad N° V-2.889.309, cheque N° 53001450, por la cantidad de Ciento Noventa y Un Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 191,88); así mismo consigno copias de las nóminas correspondientes a la segunda quincena del mes de Noviembre de 2002, la primera y segunda quincena del mes de Diciembre de 2002 y las nóminas de la semana de la 46 a la 51 del 2002, referente al personal obrero. De la misma manera consigno copia fotostática de los cheques y recibos de pago de los demás ex trabajadores y partes ejecutantes de la presente ejecución y que no asistieron a este acto y quedan a disposición de esta dependencia a fin de que los retiren en el momento que a bien tengan. Seguidamente la abogada Mónica Suárez asistiendo a todos los ejecutantes nombrados e identificados en este acto manifiesta la aceptación de pago realizado en este acto por Fundatachira, con las reservas hechas en el acta anterior. Así mismo quiero hacer la siguiente observación, en relación a los conceptos realizados al personal obrero, por cuanto en un recibo de pago aparece reflejado como descuento por ausencia en su puesto de trabajo, pero en otros recibos aparece reflejado como descuento por los artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por último, solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal, seamos nombrados como correo especial los ciudadanos Juan Pablo Moreno Gelviz, Andrés Eloy Cárdenas y Ángel Medina Rubio, para consignar las resultas de la presente ejecución en el expediente N° 4273103, que cursa por ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes (Barinas); es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, cumplida como ha sido la presente comisión, se da por terminado el acto siendo las 6:30 de la tarde. Por auto separado se proveerá lo solicitado por la parte actora. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. Leída el acta conformes firman. Lo Enmendado “cheque, hacer, 24, expuso” Valen. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Luis Antonio Bueno Ramírez. Notificado (Fdo). Andrés Eloy Cárdenas. Parte Actora. (Fdo) Ángel Esteban Medina Rubio Parte Actora. (Fdo) Juan Pablo Moreno Gelviz. Parte Actora (Fdo) abogada Mónica Raquel Suárez. Abogado Asistente. (Fdo) Abogado José Orlando Marciani. Abogado Asistente del Notificado. (Fdo) Albertino Antonio Ricardo. Parte Actora. (Fdo). Magaly López. Parte Actora. (Fdo). Luis Montañez. Parte actora. (Fdo). Teresa Pulgar Fuentes. Parte Actora. (Fdo). Nelson Candiales García. Parte Actora. (Fdo). Daniel Useche Ramírez. Parte Actora. (Fdo). Irma Mendoza Lindarte. Parte Actora. (Fdo). Antonia Marleni Valero. Parte Actora. (Fdo). Luciano Zambrano. Parte Actora. (Fdo). Carlos Lorhengel Álvarez. Parte Actora. (Fdo). Jackeline Vela de Contreras. Parte Actora. (Fdo). Jorge Meza Ovalles. Parte Actora (Fdo). Rosalba Pérez de Rugeles. Parte actora. (Fdo). Lizardo Gil. Parte Actora. (Fdo). Juan Urbina Macías. Parte Actora. (Fdo). Jesús Pacheco Buitriago. Parte Actora. (Fdo). Gerardo Pérez Osorio. Parte Actora. (Fdo). Carmen Rubio Mendoza. Parte Actora. (Fdo).Teresa Contreras de Rey. Parte Actora. (Fdo).Freddy Manrique Millan. Parte Actora. (Fdo). Amenodoro Gómez Cáceres. Parte Actora. (Fdo). Oficial Jefe Arwin Osorio. Funcionario Politáchira (Fdo) Abogada Carmen Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).