REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, martes dos de agosto de dos mil once, siendo las 10:20 a. m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JESÚS MANUEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.127 quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano: NESTOR CARRERO, titular de la C. I. N°V-5.446.005; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble consistente en un Galpon N° 28-E, ubicado en la Zona Industrial Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida SECUESTRO SOBRE EL INMUEBLE consistente en un galpón, con un área de 520,80 metros cuadrados, el cual está designado para establecimiento comercial, ubicado en la dirección antes indicada; medida ésta decretada en el JUICIO de DESALOJO DE INMUEBLE se sigue contra la SOCIEDAD MERCANTIL RIVERTRAUS, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano: Tomás Eduardo Riveras Bonilla, titular de la C. I. N° V-6.087.839, en el expediente N° 7457 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: Tomás Eduardo Rivera Bonilla, titular de la C. I. N° V-6.087.839 en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil demandada, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos parar que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en Artículo 49, Ordinal 1° de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente. En este estado siendo las 11:20 a.m. se hizo presente en este acto el abogado en ejercicio Noel Alfonso Angulo Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.660 a fin de prestar asistencia jurídica al Notificado. Seguidamente, ambas partes solicitaron el derecho de palabra y concedido como les fue expusieron: “A los fines de dar por terminado el presente juicio convenimos en lo siguiente: PRIMERO : El demandado conviene en la presente demanda y se compromete a hacer entrega del presente inmueble objeto de la medida de Secuestro, para el día 15 de octubre de 2011 libre de personas, bienes y cosas a la parte actora, a tal efecto el apoderado judicial, ya identificado, de la parte demandante se hará presente en esta dirección a los fines de recibir el mismo, en las condiciones de buen estado de limpieza y de pintura a nivel de sus paredes del interior del galpón en pleno funcionamiento de las instalaciones eléctricas a nivel de lámparas y toma corrientes y el funcionamiento de los dos baños, así como del portón y puerta principal. SEGUNDO: Dado el convenimiento el Demandado se obliga a pagar los alquileres que transcurran hasta el día 15-10-2011 así como sus servicios públicos, ello como indemnización por los daños causados en la ocupación del presente inmueble, entiéndase ésta como indemnización por Daños y Perjuicios. TERCERO: La parte demandada asume el pago de las costas causadas en el presente juicio, en la cantidad que determine el Tribunal de la Causa. CUATRO: La parte actora se compromete a hacer la devolución del dinero dado en calidad de depósito por la parte demandada con sus correspondientes intereses atenor de lo dispuesto por la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, pudiendo ser descontado el monto correspondiente por concepto de Costas según lo indicado en el punto Tercero; quedando entendido que por Costas se incluye los honorarios profesionales que determine el Tribunal; y SEXTO: Ambas partes solicitan a este Tribunal Ejecutor de Medidas la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa, a los fines de que se le imparta la homologación correspondiente y se le de carácter de Cosa Juzgada al presente convenimiento; así mismo la parte ejecutante solicita la suspensión de la presente medida de Secuestro, es todo”. El Tribunal visto el convenimiento efectuado en este acto y conforme a lo solicitado por la parte ejecutante acuerda ABSTENERSE de la práctica de la presente medida de Secuestro de inmueble para lo cual ha sido comisionado. Asimismo se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa, a los fines de que este último le imparta la homologación correspondiente al convenimiento aquí celebrado, previo registro de salida y la expedición de las copias certificadas de la comisión para el archivo de este Tribunal Ejecutor de Medidas. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. JESÚS MANUEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,

CABO 1° CHARLES VÍCTOR MORA DÍAZ

EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y NOTIFICADO,
TOMÁS EDUARDO RIVERA BONILLA

EL ABOGADO ASISTENTE,

NOEL ALFONSO ANGULO GUERRERO

LA SECRETARIA,

HAYDEÉ SOCORRO MORENO