REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, martes nueve de agosto de dos mil once, siendo las 1:30 de la tarde, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.882, quien actúa con el carácter de Endosatario en Procuración de la Sociedad Mercantil COMERCIAL BELLOSO, C.A., representada por el Presidente, ciudadano GUILLERMO BELLOSO; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Apartamento N° 9-F, piso 9, Edificio Frailejón, Conjunto Residencial Florida II, ubicado en la Parroquia la Concordia de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA LA 20, C.A., representada por el ciudadano RAÚL ENRIQUE GÓMEZ MORALES, y el ciudadano: RAÚL ENRIQUE GÓMEZ MORALES en forma personal, en el expediente N° 13.161-2011 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúo los toques de ley a las puertas del referido inmueble, siendo atendido por una ciudadana quien se negó a presentar su identificación al Tribunal, y manifestó ser la cónyuge del co-demandado Raúl Enrique Gómez Morales, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, ante lo cual la referida ciudadana de manera intempestiva y brusca cerró la puerta de inmediato manifestando no importarle la presencia del Tribunal ni la actuación a practicar. El Tribunal observó la presencia de tres (03) niños dentro del inmueble, igualmente se observa que no existen bienes muebles de valor susceptibles de ejecución dentro del mismo. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Por cuanto en esta dirección no es posible ubicar bienes muebles propiedad de la parte demandada, solicito a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas suspenda la presente ejecución en el día de hoy; reservándome el derecho de solicitar por diligencia se fije nueva oportunidad, es todo”. En este estado el Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda SUSPENDER la presente ejecución en el día de hoy. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 2:30 p. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. DAVID MARCEL MORA LABRADOR
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO