En el día de hoy miércoles diez (10) de Agosto de dos mil once (2011), siendo las 9:30am, tal como fue acordado en el auto anterior de fecha 08/0872011, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cargo de la Juez Ejecutora Prada Chacón, con su secretario: William Froilan Zambrano Z. y se constituyó en la sede de la Asociación Civil Línea Colón, RIF. N° 3-30749505-7, ubicada en la calle 4, N° 3-38, de esta ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, dirección indicada por el abogado: JOSE LUCIO GONZALEZ FLOREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.716.473, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.217, en su carácter de Endosatario en Procuración, por Cobro de Bolívares Vía Intimación, librado en el Expediente N° 6243-2011, demandan a la ciudadana: MARIA AUXILIADORA ZAMBRANO DE LOZADA, titular de la cédula de Identidad N° V- 5.664.050, por juicio seguido por ante el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guacimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde decreto medida de Embargo Preventiva sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ya identificada. Constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, en la Oficina de la Asociación Civil Línea Colón, procedió a notificar de la Misión y objeto a cumplir en este sitio, a la ciudadana: DURAN ROSSY NATALY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.258.134, de este Domicilio, en su carácter de Secretaria de la citada Línea, quien estando presente, expuso: “Quedo notificada de la misión y objeto de la medida de embargo que va ejecutar este Juzgado Ejecutor de Medidas”. Se hizo presente a las 9:45am, el ciudadano: LOZADA ARGENIS JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.025.136, de Estado Civil casado, domiciliado en El Abejal de Palmira, Municipio Guacimos y aquí Tránsito, en su condición de cónyuge de la ciudadana: MARIA AUXILIADORA ZAMBRANO DE LOZADA, supra identificada, a quien este Tribunal lo Notificó de la misión y objeto a cumplir en este sitio en lo relacionado con la medida de Embargo Preventiva sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, identificada en autos, quien expuso: “ Quedo notificado de la misión y objeto que va ejecutar la medida de embargo preventiva que va ejecutar este Tribunal”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, le concede un plazo de treinta (30) minutos al notificado, ya identificado para que se comunique con su abogado de confianza, a fin de que ejerza su derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguidamente en este estado el ciudadano: LOZADA ARGENIS JESUS, ya identificado, asistido para este acto por la abogada: SANDRA PRADA CHACON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 8.106.218, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.040, de este domicilio, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “ A los fines de ponerle fin al juicio en el expediente N° 6243-2011, que cursa por ante el Juzgado de la causa, en el cual se demanda obligación contraída por mi legitima conyuge: MARIA AUXILIADORA ZAMBRANO DE LOZADA, titular de la cédula de Identidad N° V- 5.664.050, propongo asumir total y personalmente la deuda contraída por mi cónyuge, hasta por el monto decretado por el Juzgado de la causa, que es la suma de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 (BS. 38.636,00), constituyéndome en este de principal pagador de dicha cantidad de dinero, la cual pago en este la suma de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00), en dinero efectivo y de legal circulación y los restantes que son TREINTA Y CINCO SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 35.636,00), los cancelare en ocho (08) cuotas mensuales, por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 4.454,50), a los efectos de cuyos pagos se libraran ocho letras de cambio, por la cantidad de Cuatro Mil Cuatrocientos cincuenta y cuatro Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 4.454,50), las cuales serán pagadas en las siguientes fechas 31de agosto de 2011, 30 de septiembre de 2011, 31 de Octubre de 2011, 30 de noviembre de 2011, 31 de Diciembre de 2011, 31 de Enero de 2012, 29 de Febrero de 2012, y 31 de Marzo de 2012, dichos pagos los consignare en esta misma oficina donde esta constituido este Tribunal, quien deberá consignar el acreedor, la letra de cambio correspondiente a cada pago. Es todo. En este estado el Endosatario en Procuración, abogado: JOSE LUCIO GONZALEZ, ya identificado, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal, expuso: “Ante la propuesta hecha por el ciudadano: ARGENIS SALAZAR, ya identificado, la aceptamos en el entendido de que al suscribir la presente transacción este conveniendo en que la falta de pago de dos (2) letras de cambio que se suscriben, dará lugar a la exigencia del pago total de la obligación que aquí contrae; y igualmente solicito se suspenda la Medida de Embargo Preventiva, decretada por el Juzgado de la causa y sea devuelta la presente comisión al mismo Tribunal de causa”. En este estado ambas partes, ya identificadas, solicitaron, el derecho de palabra y concedido como le fue por este Tribunal, expusieron: “Convenimos en que una vez cumplidos los términos y el pago de las obligaciones contraída en la presente transación, nada quedamos a debernos ni a reclamarnos recíprocamente”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de medidas, vista la transación formuladas por las partes aquí presentes y plenamente identificadas acuerda suspender la ejecución de las medida de Embargo Preventiva y así mismo acuerda devolver comisión al Tribunal de la causa, a solicitud o instancia de parte. Es todo. No siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluido el acto, se acuerda dejar copias fotostáticas certificadas para el archivo de este Tribunal; se deja constancia que el traslado de este Tribunal no pagara ningún tipo de arancel ni emolumento alguno por su actuación. Le brindo protección al tribunal y a las personas existentes en el sitio el funcionario policial, ciudadano: BARAJAS EDGAR, placa N° 1708, en su carácter de Oficial agregado, a la Zona Norte de la policía de esta localidad; y se acuerda retornar a su sede a las 11:20qam. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Ejecutora Provisoria
Abg, Saida Yamilka Prada Chacon
La Notificada
DURAN ROSSY NATALY
NOTIFICADO Y CONYUGE DE LA DEMANDA
LOZADA ARGENIS JESUS
ENDOSATARIA EN PROCURACION
ABG. JOSE LUCIO GONZALEZ FLORES
FUNCIONARIO POLICIAL
Abogado Asistente del Notificado Coyuge de la Demandada
ABG. SANDRA BENITA PRADA CHACON
EL SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO.
COMISION N° 814-2011
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