En el día de hoy jueves tres (03) de agosto de 2011, siendo las 10:51 AM, tal como fue acordado en el auto anterior, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria abogada: SAIDA YAMILKA PRADA CHACÓN, con su Secretario WILLIAM F. ZAMBRANO Z. y se constituyó en una casa de habitación, signada con el N° 2, ubicada en la Urbanización “Los Chaguaramos 2, calle 11, Manzana 3, de la parcela de terreno, de la ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir con el exhorto, procedente del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, librada en la Solicitud de Inspección Judicial N° 308711, solicitada por el abogado: DOMINGO RODRÍGUEZ BLANCO, venezolano, domiciliado en Caracas y aquí de Transito, titular de la cédula de identidad N° V- 8.150.491, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.278, en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto de Previsión y asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación (IPASME). Constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, en la referida casa, procedió a solicitar a la ocupante de la misma y se encontraba presente la ciudadana: YESENIA COROMOTO ESPEJO, venezolana, mayor de edad, de Estado Civil soltera, de profesión u oficio Licenciada en Enfermería, titular de la cédula de Identidad N° V-12.688.632, con domicilio donde se constituyó este Tribunal, a quien se le notificó de la Inspección Judicial a realizarse en este sitio y expuso: “ Quedo notificada de la Inspección Judicial que va a practicar este Tribunal Ejecutor de Medidas en mi casa”. Presente en este acto el abogado Domingo Rodríguez Blanco, ya identificado y con el carácter acreditado en autos, quien solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se designe de experto, al ciudadano: VICTOR GREGORIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.344.341, en su carácter de Ingeniero Civil, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 31555, domiciliado en la ciudad de Guatire Estado Miranda, de fotógrafo experto, al ciudadano: ORLANDO RAFAEL MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.970.810, en su carácter de reportero grafico, carnet de miembro N° 2236, domiciliado en la ciudad de Caracas, a los fines que conjuntamente con este Tribunal, dejen expresa constancia de los particulares solicitados en la Solicitud de Inspección Judicial”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por el Apoderado Judicial de la parte solicitante, ya identificada, procede a nombrar y juramentar de experto, al ciudadano: VICTOR GREGORIO ZAMBRANO, y fe fotógrafo al Ciudadano: ORLANDO RAFAEL MARTINEZ, supra identificados, quien estando presente en el sitio este Tribunal les tomo el Juramento de Ley y expusieron: “ Aceptamos los cargos o nombramientos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas conjuntamente con el experto designado, procede a dejar expresa constancia, de los particulares solicitados en la solicitud de Inspección Judicial. AL PRIMERO: Este Tribunal deja expresa constancia con el experto designado, que la dirección exacta de este inmueble es la parcela de terreno distinguida con el N° 02, ubicado en la Manzana “J”, del parcelamiento Los Chaguaramos, de la ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. AL SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el experto designado, deja expresa constancia sobre el estado físico de este inmueble. En su fachada: es de friso esponjeado y la pintura se observa deteriorada por el tiempo, presencia de dos (02) bombillos, tres aleros con tejas, dos (2) ventanas tipo macuto, a las ventanas le faltan tres 3 vidrios, una puerta metálica tipo reja el cual es el único acceso al interior de la vivienda. LOS TECHOS: La cubierta del techo es del tipo coverit ondulado y esta soportado por tubos metálicos de 2x1 pulgada, se observa en el pasillo principal una lamina transparente, que sirve de tragaluz de dicho pasillo, observamos en la tercera habitación del ala izquierda que el techo se observa achinchorrado producto del incendio que se origino en esta habitación; así mismo observamos en la mayoría de los techos del resto de las habitaciones, la presencia de hollín, en dichos techos e igual en la estructura de apoyo de las laminas de techo. PISOS: El piso de la vivienda es de cemento requemado liso y los pisos de la cocina y los 2 baños están revestidos en cerámica, observamos la presencia de cristas y deterioro por el uso y del tiempo; en la tercera habitación del ala izquierda en el piso observamos la presencia de asfalto producto de acción y calentamiento de las laminas del techo, ya que estas contienen un monto asfáltico en la superficie anterior. PAREDES DEL INMUEBLE: La mayoría de las paredes son de bloque de concreto revestidas de friso liso, observamos la presencia de grietas en la segunda y tercera habitación del ala izquierda, así como la presencia de hollín o manchas negras producto del incendio ocasionado y originado en la tercera habitación del ala izquierda. Este hollín o manchas negras esta presente en todas las paredes de los ambientes de esta vivienda. También observamos la presencia de grietas en la cerámica en las paredes de los baños. PUERTAS: Las puertas de las habitaciones este inmueble en su mayoría son metálicas y observamos que la puerta que sufrió mayor deterioro por el incendio. Fue la de la habitación numero tres del ala izquierda, las otras puertas están manchadas del hollín generado por el incendio. VENTANAS: Son de tipo macuto y no sufrieron mayor deterioro, solo están manchadas con hollín generado por el incendio. BAÑOS: La sala de baño que se encuentra en la tercera habitación del ala izquierda, fue la que sufrió deterioro mayor por la misma circunstancia y la otra sala de baño presencia total de hollín y manchas de humo. SISTEMA ELECTRICO: El sistema eléctrico de toda la casa es de baja tensión (110 voltios), constituido por un interruptor controla suiches censillos y dobles, alumbrados internos y externo, equipos de aire acondicionado y los equipos electrodomésticos, observamos, que el cableado se encuentra colocado superficialmente y parte de este ha sido reemplazado posterior al incendio, así mismo queremos destacar y así nos hizo saber la propietaria de este inmueble, que el incendio fue originado en un toma corriente doble que se encuentra en la tercera habitación del ala izquierda, motivo a las fluctuaciones de voltaje en la zona. SERVICIOS BASICOS DEL INMUEBLE: Se observa que los servicios básicos están operativos. AL TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas , conjuntamente con el experto designado, deja expresa constancia, con relación al suceso ocurrido en esta vivienda no se observa daños físicos al inmueble adyacentes. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, insta al fotógrafo designado a que proceda a consignar las tomas fotográficas tomadas en este inmueble donde esta constituido este Tribunal, Seguidamente en este mismo acto, la Ciudadana: YESENIA COROMOTO GUEVARA ESPEJO, ya identificada, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal, expuso: “Consigno en copias fotostáticas constante de dieciocho (18) folios útiles, del informe realizado por el Cuerpo de Bomberos de San Juan de Colon del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de fecha veintisiete (27) de diciembre de Dos Mil Diez (2010), copia fotostática de la notificación a mano alzada, dirigida al ciudadano Abogado: MANUEL AREVALO, Jefe de la coordinación legal de Crédito, constante de dos (02) folios útiles, de fecha 21 de enero del año 2011, a fin de que sean agregados a la presente acta”. Es todo. No siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluido el acto, se declara cumplida la Inspección Judicial ordenada por el Tribunal Comitente. Se acuerda dejar copias fotostáticas certificadas de las siguientes actuaciones para el archivo de este Tribunal y acuerda retornar a su sede a las 12:41 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia de que el traslado de este Tribunal para la realización de la Inspección Judicial, no genero ningún tipo de arancel ni emolumento alguno por su actuación. Igualmente se deja constancia que la dirección donde se constituyo este Tribunal a la práctica de la Inspección Judicial, Fue señalada por el Apoderado Judicial, ya identificado en la presente acta. Nota: “Todo lo enmendado vale”.-


ABG: SAIDA YAMILKA PRADA CHACON

JUEZ EJECUTORA PROVISORIA


LA NOTIFICADA Y PROPIETARIA DEL INMUEBLE


YESENIA COROMOTO GUEVARA ESPEJO


APODERADO JUDICIAL Y ACTOR:


DOMINGO RODRIGUEZ BLANCO


EL EXPERTO:


ORLANDO RAFAEL MARTINEZ


EL SECTERARI0


WILLIAM F. ZAMBRANO Z

(HAY EL SELLO DEL TRIBUNAL)


Exhorto 813/2011