En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Diez (10) de agosto del año dos mil once, a las 9:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 09:45 a.m., en la sede de la Entidad Bancaria BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL, Agencia San Antonio, ubicada en la Calle 3 entre Carreras 8 y 9, Barrio Lagunitas, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la practica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por el ciudadano CARLOS JOSÉ PEÑA LOZADA, contra la SOCIEDAD MERCANTIL DISEÑOS GEN JER VER C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Expediente N° SP01-L-2011-000067, del Juzgado de la Causa. Está presente el ciudadano CARLOS JOSÉ PEÑA LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-8.679.596, debidamente asistido por el Abogado JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.805, en su condición de Procurador del Trabajo, domiciliados en la Ciudad de San Antonio el primero y en la ciudad de Rubio del Estado Táchira el segundo, Parte Demandante. Se encuentra presente la ciudadana CELINA ADORAIMA OMAÑA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-10.743.138, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo y manifestó ser Gerente de la Agencia bancaria Banesco Banco Universal, Agencia San Antonio del Táchira, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano CARLOS JOSÉ PEÑA LOZADA, debidamente asistido por el Abogado JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, ya identificados, y cedida que le fue expone: “Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, proceda a requerir a la ciudadana CELINA ADORAIMA OMAÑA CEBALLOS, Gerente de la Entidad Bancaria, donde nos encontramos constituidos, información sobre las cuentas pertenecientes a la SOCIEDAD MERCANTIL DISEÑOS GEN JER VER C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda en fecha 11 de agosto DE 2004, bajo el No.62, Tomo 438-A-VII, R.I.F. J-31191706-3. Es todo”. De seguidas el Tribunal requiere a la ciudadana CELINA ADORAIMA OMAÑA CEBALLOS, Gerente de Servicios de la Entidad Bancaria, ya identificada, informar al Tribunal con respecto a lo solicitado por la parte actora, quien de inmediato señala que: “revisando el sistema la referida sociedad mercantil DISEÑOS GEN JER VER C.A., posee para el momento una cuenta con un saldo disponible de DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 10.134,oo), indicando nuevamente que para el instante de la revisión la referida cuenta bancaria no se encuentra bloqueada y, por ende, se encuentra activa, pero que no va a suministrar ningún dato referente al número de cuenta donde se encuentra reflejado este dinero ni reporte escrito alguno, porque no ha sido autorizada para ello por la consultoría jurídica del banco ubicada en la ciudad de Caracas por la ciudadana Abogada INES PIÑERO, ya que en la Comisión no se encuentra reflejado el número de cuenta del cliente SOCIEDAD MERCANTIL DISEÑOS GEN JER VER C.A.De seguidas, solicita nuevamente el derecho de palabra el ciudadano CARLOS JOSÉ PEÑA LOZADA, debidamente asistido por el Abogado JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, ya identificados, Parte demandante, y cedida que le fue, expone: “En Virtud que según lo indicado por la ciudadana CELINA ADORAIMA OMAÑA CEBALLOS, Gerente de Negocios de la Agencia bancaria Banesco Banco Universal, Agencia San Antonio del Táchira, se observa que en dicha cuenta existe un saldo disponible de DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 10.134,oo), por información suministrada por la Gerente del banco, solicito, muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, se sirva Embargar Ejecutivamente, la cantidad de DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 10.134,oo). Es todo”. De seguidas, vista la información suministrada por la ciudadana CELINA ADORAIMA OMAÑA CEBALLOS, Gerente de Negocios de la Agencia bancaria Banesco Banco Universal, Agencia San Antonio del Táchira, ya identificada, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, conforme al Decreto dictado por el Tribunal de la causa a solicitud del ciudadano CARLOS JOSÉ PEÑA LOZADA, debidamente asistido por el Abogado JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, ya identificados, Parte demandante, declara LEGALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, la cantidad de DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 10.134,oo), cuyo titular es la Parte Demandada, SOCIEDAD MERCANTIL DISEÑOS GEN JER VER C.A., según dato suministrado tanto el día de ayer 09-08-2011 en acta suscrita por este Tribunal, como el día de hoy por la ciudadana CELINA ADORAIMA OMAÑA CEBALLOS, Gerente de Negocios de la Agencia bancaria Banesco Banco Universal, Agencia San Antonio del Táchira, y SE DECLARA consumada la Desposesión Jurídica de dicha cantidad de dinero, a tenor de lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, así mismo, de conformidad con la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Septiembre de 2004, en concordancia con la Resolución Nro. 2004-00159, de la Sala Plena del Máximo Tribunal de la República, en la cual se designa de manera exclusiva al Banco Industrial de Venezuela para recibir los depósitos de todas las cantidades de dinero que por distintos conceptos reciban lo Tribunales de la República y por cuanto la cantidad de dinero Embargada Ejecutivamente en este acto, es de una Cuenta Corriente cuyo Titular es la Parte demandada pero que no fue suministrada por la Gerente del Banco donde nos encontramos constituidos, se encuentra depositada en una Institución Bancaria distinta a la indicada, SE ORDENA por autoridad de la Ley, en atención a las Resoluciones indicadas, a la ciudadana CELINA ADORAIMA OMAÑA CEBALLOS, Gerente de Negocios de la Agencia bancaria Banesco Banco Universal, Agencia San Antonio del Táchira, emitir un Cheque de Gerencia a nombre del ciudadano CARLOS JOSÉ PEÑA LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-8.679.596, Parte Demandante, por la cantidad legalmente Embargada Ejecutivamente. En este estado la ciudadana CELINA ADORAIMA OMAÑA CEBALLOS, Gerente de Negocios de la Agencia bancaria Banesco Banco Universal, Agencia San Antonio del Táchira, ya identificada, señala que por instrucciones recibidas por la consultor jurídico del banco ciudadana abogada INES PIÑERO no estoy autorizada para emitir el mencionado cheque, pues no existe reflejado en el expediente que este tribunal posee ningún número de cuenta del cliente SOCIEDAD MERCANTIL DISEÑOS GEN JER VER C.A. parte demandada, y que estos son los lineamientos por los cuales se rige nuestra Entidad Bancaria. Es todo”. De seguidas, este tribunal ejecutor de medidas visto lo alegado por la ciudadana CELINA ADORAIMA OMAÑA CEBALLOS, Gerente de Negocios de la Agencia bancaria Banesco Banco Universal, Agencia San Antonio del Táchira, ya identificada, donde señala a este juzgado que: “por instrucciones recibidas por la consultor jurídico del banco ciudadana abogada INES PIÑERO no estoy autorizada para emitir el mencionado cheque, pues no existe reflejado en el expediente que este tribunal posee ningún número de cuenta del cliente SOCIEDAD MERCANTIL DISEÑOS GEN JER VER C.A. parte demandada, y que estos son los lineamientos por los cuales se rige nuestra Entidad Bancaria”. Tomando en cuenta lo que establece los artículos 26, 49 y 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 234 y siguientes del Código de procedimiento civil, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley exhorta, da lectura y pasa a hacer del conocimientode la ciudadana CELINA ADORAIMA OMAÑA CEBALLOS, Gerente de Negocios de la Agencia bancaria Banesco Banco Universal, Agencia San Antonio del Táchira, ya identificada, todo lo que establece el artículo 11 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, el cual señala: “Los tribunales para la ejecución de sus sentencias y de todos los actos que decreten o acuerden, pueden requerir de las demás autoridades el concurso de la fuerza pública que de ellas dependa, y, en general, valerse de todos los medios legales coercitivos de que dispongan. Se exceptúa el caso de conflicto de poderes, el cual deberá ser sometido a la decisión de la Corte Suprema de Justicia. La autoridad requerida por un tribunal que obre en ejercicio de sus atribuciones, debe prestar su concurso sin que le corresponda calificar el fundamento con que se le pida, ni la legalidad o la justicia de la sentencia o decreto que se trate de ejecutar”. Es todo. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los Actos por el Tribunal, se da por concluido el presente Acto, siendo la 11:45a.m, y al no ser más el objeto de la constitución del mismo se ordena el regreso a su sede. Se ordena en este Acto, reproducir la presente Acta con el objeto de su archivo en el copiador de Atas llevado por este Tribunal. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfdo)
LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)
EL PROCURADOR DEL TRABAJO (Rfdo)
LA GERENTE NOTIFICADA (Rfdo)
EL OFICIAL AGREGADO (Rfdo)
LA SECRETARIA (Rfdo)
ABG. MAGDA FABIANA ÁLVAREZ MEZA (Rfdo)
JAC/mfam.
D.N°1642-2011.
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