En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles diez (10) de Agosto del año dos mil once, a la 01:00 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 02:41 p.m., al frente de un bien inmueble ubicado en la Calle 6, entre Carreras 3 y 4, Nro.5-125, “Inversiones JODCAR, RIF. 11021750-8, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la práctica el DECRETO DE ENTREGA DE BIEN INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), dictado por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por la ciudadana GRACIELA RESTREPO CHAUSTRE, contra el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN CONTRERAS JAIMES, por CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, Expediente Nro. 1632-2009, del Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el abogado, JUAN EVANGELISTA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-4.205.221, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.757, en su condición de Coapoderado judicial de la parte demandante ciudadana GRACIELA RESTREPO CHAUSTRE. En este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado actor JUAN EVANGELISTA ZAMBRANO, ya identificado, en su condición de co-apoderado de la Parte Demandante y cedida que le fue expone:“ Solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva dar estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se me haga entrega en este acto del inmueble local comercial, en el que se encuentra constituido el Tribunal, objeto de la presente ejecución, libre de personas y cosas. Es todo.” De seguidas el Tribunal procede a notificar de la misión del mismo al ciudadano JOSÉ DEL CARMEN CONTRERAS JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.021.750, en su condición de parte demandada, quien se encuentra en el sitio donde se halla constituido el Tribunal, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN CONTRERAS JAIMES, ya identificado, y cedida que le fue expone “Consigno en este acto copia simple del expediente 20F8-0692-11, correspondiente a denuncia realizada en la fiscalía octava, documento autenticado en el Registro Público del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, anotado bajo la matriculo 08-RI No.6 folio 16 al 18, Tomo I de 2008 y solicitud de reconocimiento de contenido y firma bajo el No. 126-2008, evacuada por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, todo constante de treinta y siete (37) folios. Así mismo, procedo a retirar todos los bienes muebles y cosas de manera voluntaria y depositarlos en un local que me facilitaron. Es todo”. El Tribunal se hace acompañar del OFICIAL AGREGADO, LUÍS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito al Centro de Coordinación Policial Frontera. Así mismo, se hace acompañar de los OFICIALES AGREGADOS ORLANDO RIVERA y IVAN LUNA, placas 1000 y 2241, respectivamente, en la patrulla policial Nro. P-307, adscritos a la Estación policial Ureña; y de los funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11 de la Guardia Nacional Bolivariana, Sargento Ayudante FRANKLIN MARQUES RANGEL, Sargento Mayor de TERCERA EDGAR ANGARITA RINCÓN, sargento mayor de tercera EDGAR MORALES MONTERREY, Sargento Mayor de Tercera ALEJANDRO MOLINA BUSTAMANTE, Sargento Primero JOSÉ PIRELA GOMEZ, Sargento Segundo ARELIS MARQUEZ LUCENA, Sargento Primero ANDRES MUJICA LIZCANO, Sargento JOSÉ QUINTANA RIVERA, el número de patrulla de la Guardia Nacional Nro.GN-1117. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, a solicitud del Abogado JUAN EVANGELISTA ZAMBRANO, en su condición de coapoderado judicial de la ciudadana GRACIELA RESTREPO CHAUSTRE, ya identificados, y en estricto cumplimiento del Decreto de Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado de Municipio comitente, PROCEDE a Hacer Entrega Inmediata del Bien Inmueble consistente en un Local Comercial, ubicado en la Calle 6, entre Carreras 3 y 4, Nro.5-125, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, totalmente desocupado de personas, animales y cosas al Abogado JUAN EVANGELISTA ZAMBRANO, en su condición de coapoderado judicial de la ciudadana GRACIELA RESTREPO CHAUSTRE, ya identificados, quien lo recibe conforme. En consecuencia, recibido como ha sido en este acto por la Parte Ejecutante, el Bien Inmueble que le ha entregado este Órgano Jurisdiccional y al cual se refiere el presente Despacho Comisorio, DA POR CUMPLIDA la Comisión conferida en los términos expuestos en esta acta. Este Juzgado deja constancia expresa que la parte demandada procedió al retiro voluntario de todos los bienes muebles de su propiedad con estricto respeto a los derechos humanos, al debido proceso y al derecho a la defensa, a la integridad física de las personas que se encontraban en el lugar de la ejecución. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículo 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente la forma como deben ser llevados los Actos por el Tribunal, se da por concluido el presente Acto siendo las 4:50 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfdo)
El COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE (Rfdo)
DEMANDANTE (Rfdo)
PARTE DEMANDADA (Rfdo)
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Rfdo)
LOS FUNCIONARIOS DE LA (Rfdo)
GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA (Rfdo)
LA SECRETARIA (Rfdo)
ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA (Rfdo)
JAC/mfam
D. Nro.1647-2011.
|