REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 30 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002921
ASUNTO : WP01-P-2011-002921

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por la Abogada GRICELDA ROCAFUERTE, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción, toda vez que en esta misma fecha, mediante el cual solicita prórroga conforme al cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el acto conclusivo a que haya lugar.

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 06 de Agosto del año 2011, se realizó audiencia para oír al imputado ISAAC ALFREDO GONZÁLEZ TOURASI, en la cual le fue decretada la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 ejúsdem, respectivamente, asimismo se acordó la aplicación del procedimiento ordinario.

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “…Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el o la fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo… y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes…”.

Ahora bien, siendo que el Ministerio Público solicitó en tiempo hábil la prórroga prevista en el artículo 250 ejúsdem, ello con el objeto de recabar ciertas actuaciones para fundamentar su acto conclusivo, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud y en consecuencia, se otorga prorroga de 15 días continuos contados a partir del día 05/09/11, debiendo la Representación Fiscal presentar el acto conclusivo a mas tardar el día 20/09/2011 y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abogada GRICELDA ROCAFUERTE, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en consecuencia OTORGA PRORROGA DE 15 DIAS, conforme al parágrafo único del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la Representación Fiscal presentar el acto conclusivo a mas tardar el día 20/09/2011.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión
LA JUEZA,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. JEANNY CAMACARO