REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002186
ASUNTO : SP11-P-2010-002186
Visto el escrito presentado por la Abg. Javier castillo Díaz, en su condición de defensor técnico en la presente causa, mediante el cual solicita de conformidad con el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se archiven las actuaciones seguidas al ciudadano EDWIN JOSE GREGORIO TARAZONA ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Táriba, estado Táchira, nacido en fecha 25/05/1969, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.156.180, de estado civil soltero, hijo de José Edmundo Tarazona (v) y de Carmen Yolanda Rojas de Tarazona (f), de profesión u oficio chofer, teléfono: 0424-7216148, residenciado en el Barrio El Río Sector Metalúrgica, calle 2 Casa S/N, cerca del Tanque del INOS, San Cristóbal, estado Táchira; a quien el Ministerio Público lo presume responsable en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, y en consecuencia el cese inmediato de la Medida Cautelar Sustitutiva concedida a dicho ciudadano en fecha 19/10/2010 por este Tribunal.
Este Tribunal para decidir observa:
La presente causa se inicia en fecha 18/10/2010, por solicitud de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien presenta al ciudadano EDWIN JOSE GREGORIO TARAZONA ROJAS, ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano. En la Audiencia de Calificación de Flagrancia se decidió jurisdiccionalmente lo siguiente:
“PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano EDWIN JOSE GREGORIO TARAZONA ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 25/05/1969, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.156.180, de estado civil soltero, hijo de José Edmundo Tarazona (v) y de Carmen Yolanda Rojas de Tarazona (f), de profesión u oficio chofer, teléfono: 0424-7216148, residenciado en el Barrio El Río Sector Metalúrgica, calle 2 Casa S/N, cerca del Tanque del INOS, San Cristóbal, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano,, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en favor del ciudadano: EDWIN JOSE GREGORIO TARAZONA, en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: A.-Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, B.-Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio, C.- No cometer hechos punibles y D.-Asistir a todos los actos del proceso..
En fecha 27/09/2010 se remiten las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público con oficio N° 1C2525/2010, a los fines de continuar la investigación y que se pronuncien sobre el respectivo acto conclusivo.
Posteriormente el día 07 de junio de 2011, este Juzgado fijó un plazo de cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación en la presente causa, de acuerdo con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente se puede comprobar que la Defensa Pública Penal, tal y como se dejó constancia anteriormente, ha manifestado que el Ministerio Público no ha cumplido con el plazo para presentar el acto conclusivo, habiendo transcurrido para la fecha de presentación del escrito de la misma cuarenta y ocho (48) días.
De otro lado encontramos que para el día de hoy 10/08/2011 la Fiscalía del Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, ni tampoco solicitó en el lapso legal, alguna prorroga para presentarlo en un todo, conforme con lo previsto en el artículo 314 de la norma adjetiva.
En consecuencia, se observa que dicho lapso de presentación del acto conclusivo se encuentra vencido, pues ha transcurrido desde el 18 de septiembre de 2010, diez (10) meses y veintitrés (23) días; Por lo que este Juzgado Primero de Control Decreta el Archivo de las Actuaciones, con el bien entendido que la investigación sólo podrá ser abierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Tribunal; comportando legalmente el cese inmediato de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, concedida al ciudadano EDWIN JOSE GREGORIO TARAZONA ROJAS por este Tribunal el día 19 de septiembre de 2010. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
Primero: Decreta el archivo de las actuaciones seguidas al ciudadano EDWIN JOSE GREGORIO TARAZONA ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Táriba, estado Táchira, nacido en fecha 25/05/1969, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.156.180, de estado civil soltero, hijo de José Edmundo Tarazona (v) y de Carmen Yolanda Rojas de Tarazona (f), de profesión u oficio chofer, teléfono: 0424-7216148, residenciado en el Barrio El Río Sector Metalúrgica, calle 2 Casa S/N, cerca del Tanque del INOS, San Cristóbal, estado Táchira; a quien el Ministerio Público lo presume responsable en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano.
Segundo: Se acuerda que la investigación de la presente causa, sólo podrá ser abierta cuando surjan nuevos elementos que la justifiquen, previa autorización de este Tribunal.
Tercero: Acuerda el cese de la Medida Cautela Sustitutiva a la Privación de Libertad concedida en fecha 19/09/2010 por este Tribunal al ciudadano EDWIN JOSE GREGORIO TARAZONA ROJAS; todo de conformidad con el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boletas de notificación a las partes y ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORTREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2010-002186. JQR.