REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001020
ASUNTO : SP11-P-2009-001020
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. JOSÉ RAMÓN RAMOS AULAR
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: BLADIMIR ALEXIS JAIMES
DEFENSORA: ABG. YANED YBON CONTRERAS
De conformidad con la resolución N° 2011-0043, de fecha 03 de Agosto de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se acordó: "Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales...", se habilita el tiempo necesario, para dictar el correspondiente auto fundado en el presente asunto, en virtud de ello, este Tribunal, celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano BLADIMIR ALEXIS JAIMES, de nacionalidad venezolana, natural de San Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, hijo de Ana Lucía Jaimes (v), nacido en fecha 27 de septiembre de 1.977, de 32 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.539.290, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Calle 2, Nº 23, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia perjuicio de la ciudadana Noraima Yaneth Contreras Rodríguez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 19-05-2009.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 19-05-2009, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano BLADIMIR ALEXIS JAIMES, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición que incurra en hechos similares o parecidos a los que ha sido sometidos por esta causa 3.- Prohibición de portar cualquier tipo de armas. 4.- Prohibición de perturbar a la victima y a sus familiares. 5.- Donar durante el año tres (03) Mercados a la Fundación “Niños de la Frontera” con sede en el Barrio Cayetano redondo de ésta ciudad de San Antonio del Táchira”.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano BLADIMIR ALEXIS JAIMES, quien cumplió satisfactoriamente. De igual forma en audiencia se verificó el cumplimiento de las condiciones consistentes en la prohibición que incurrir en hechos similares o parecidos a los que ha sido sometidos por esta causa, la prohibición de portar cualquier tipo de armas, la prohibición de perturbar a la victima y a sus familiares, y la de donar durante el año tres (03) Mercados a la Fundación “Niños de la Frontera” con sede en el Barrio Cayetano redondo de ésta ciudad de San Antonio del Táchira, de lo cual cursa constancia en autos.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano BLADIMIR ALEXIS JAIMES, de nacionalidad venezolana, natural de San Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, hijo de Ana Lucía Jaimes (v), nacido en fecha 27 de septiembre de 1.977, de 32 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.539.290, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Calle 2, Nº 23, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia perjuicio de la ciudadana Noraima Yaneth Contreras Rodríguez, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano BLADIMIR ALEXIS JAIMES, de nacionalidad venezolana, natural de San Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, hijo de Ana Lucía Jaimes (v), nacido en fecha 27 de septiembre de 1.977, de 32 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.539.290, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Calle 2, Nº 23, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia perjuicio de la ciudadana Noraima Yaneth Contreras Rodríguez, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al termino de la audiencia celebrada en fecha 09 de Agosto de de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial. -
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
El SECRETARIO
Asunto SP11-P-2009-001020 JQR.