REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000876
ASUNTO : SP11-P-2011-000876
RESOLUCION
De conformidad con la resolución N° 2011-0043, de fecha 03 de Agosto de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se acordó: "Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales...", se habilita el tiempo necesario, para dictar el correspondiente auto fundado en el presente asunto, en virtud de ello, este Tribunal, celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. FLOR MARÍA TORRES DE CARRERO
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORRE SERPA
IMPUTADO: FRANK DINAEL CASTRO RUIZ
DEFENSORA: ABG. YANED YBON CONTRERAS
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
II
RELACIÓN DE LOS HECHOS
La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento realizado Por los funcionarios SM/2 SILVA PEREZ JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 11.509.434 y S/2 JAIMES GOMEZ ENMANUEL, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana y C/2DO PLACA 2234 LUIS EDUARDO GONZALEZ ANGARITA, titular de la cedula de identidad N° V- 13.303.599, DISTINGUIDO placa 2791 FRANCISCO RAMON MALDONADO BAUTISTA, titular de la cedula de identidad N° V- 15.856.283 y AGENTE PLACA 3671 PEDRO JOSUETH ALVARADO PRIETO, titular de la cedula de identidad N° V- 19.034.688, adscritos a la Comisaría de politachira Sub-Delegación Rubio, estado Táchira quienes actuando como órgano de investigación penal, de conformidad con lo establecido en los 110, 111, 112, 207, 210 aparte 1 y 248, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 12 literal 1 y 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, articulo 26, 27 y 28 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Día 07 de Abril del presente año, siendo aproximadamente las 11:40 horas de la mañana, encontrándonos de servicio en el Punto de Control del Dispositivo Bicentenario de Seguridad La Victoria, observamos venir un motorizado con sentido San Cristóbal-Rubio, a cuyo conductor le indicamos se estacionara al lado de la vía para solicitar la documentación personal y de la moto, el mismo para el momento vestía pantalón jean prelavado y franela de color negro con un logo de color verde en el frente, al solicitarle la cédula este ciudadano presento una actitud nerviosa, por lo que solicite la presencia de una persona para que sirviera de testigo en un chequeo corporal que se le iba a realizar, quien resulto ser y llamarse NELSON EDUARDO SOSCUN, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 13.972.452, seguidamente amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a efectuar el chequeo corporal, encontrándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón un envoltorio elaborado en material plástico de color blanco, denominado coloquialmente como cebollita, contentiva en su interior de restos vegetales color verdusco, los cuales expedían un olor fuerte y penetrante característicos de la droga denominada Marihuana; en vista de esta situación procedimos a trasladar el ciudadano con la moto u el testigo hasta la sede de la Segunda Compañía, ubicada en la Victoria parte baja, Rubio, Estado Táchira, donde en presencia del testigo se colocó la presunta droga en un peso digital marca Kinlee, serial EPS05, arrojando un peso bruto de 9,8 gramos de la presunta droga denominada Marihuana, la cual fue introducida en una bolsa de plástico transparente sellada con el precinto plástico Nro. 331831, posteriormente se procedió a identificar plenamente a ciudadano, quien dijo ser y llamarse: FRANK DANIEL CASTRO RUIZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 16.422.666, de 27 años de edad, con fecha de nacimiento 13/02/1984, alfabeta, soltero de profesión u oficio comerciante, natural de Rubio, Estado Táchira residenciado actualmente en la invasión Florida 2000, casa S/N, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono: 0276-9261443 conductor de la moto Marca Yamaha, Modelo RXS115, color rojo, año 2.002, placa MAN-754, tipo paseo, serial de carrocería Nro. MH33HB0081K256752, según certificado de circulación Nro. 7438336, a quien se el informó que iba a quedar detenido preventivamente y se le hizo lectura de los derechos amparados en el artículo 125 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente procedimos a notificarle vía telefónica a la Abg. Flor María Torres, Fiscal (A) Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien le asigno el número de causa 20F21-111-11 y giró instrucciones de elaborar las actuaciones correspondientes al caso y remitirlas al Despacho Fiscal.
A los folios once (11) y doce (12) de la causa, obra prueba de ensayo, orientación, pesaje y precintaje No. D-LC-LR-1-DIR-1163, de fecha 07 de abril de 2011, realizada a la sustancia incautada al imputado de autos, en la cual concluye el experto actuante, que se trata de marihuana, con un peso bruto de nueve (09) gramos con ochocientos (800) miligramos, y con un peso neto de nueve (09) gramos con quinientos (500) miligramos.
III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano FRANK DINAEL CASTRO RUIZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.422.326, nacido en fecha 13-02-1.984, de 27 años de edad, hijo Guillermo Castro (v) y de María Ruiz (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en la Florida 2.000, vereda 05, terreno N° 38, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira. TELEFONO: 0276-9261443, por considerarlo incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme acto conclusivo que riela las actuaciones inserto de los folios cincuenta y dos (52) al cincuenta y seis (56) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS.
IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano FRANK DINAEL CASTRO RUIZ, por considerarlo incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, en el correspondiente acto conclusivo que riela inserto de los folios cincuenta y dos (52) al cincuenta y seis (56) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES
Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, del acusado FRANK DINAEL CASTRO RUIZ, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, expreso mis disculpas al estado venezolano, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.
La defensora pública del acusado Abg. Yaned Ybon Contreras refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”.
La representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “Esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.
VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:
• Que el delito objeto del proceso es POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya pena aplicable no excede de cuatro (04) años de prisión en su límite máximo.
• Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
• Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
• Que la representante del Ministerio Público, no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
• Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el acusado FRANK DINAEL CASTRO RUIZ, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 09 de agosto de 2011, hasta el 09 de agosto de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de verse inmiscuido en nuevos hechos punibles.
3.- Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. Y así se decide.
VII
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano FRANK DINAEL CASTRO RUIZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.422.326, nacido en fecha 13-02-1.984, de 27 años de edad, hijo Guillermo Castro (v) y de María Ruiz (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en la Florida 2.000, vereda 05, terreno N° 38, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira. TELEFONO: 0276-9261443, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de Los hechos; todo de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado FRANK DINAEL CASTRO RUIZ, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 09 de agosto de 2011, hasta el 09 de agosto de 2012; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de verse inmiscuido en nuevos hechos punibles, 3.- Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.
QUINTO: SE FIJA la celebración de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES para el día 09 DE AGOSTO DE 2012, A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 09 de agosto del 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2011-000876 JQR.