REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001533
ASUNTO : SP11-P-2011-001533
RESOLUCION
De conformidad con la resolución N° 2011-0043, de fecha 03 de Agosto de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se acordó: "Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales...", se habilita el tiempo necesario, para dictar el correspondiente auto fundado en el presente asunto, en virtud de ello, este Tribunal, celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. JOSÉ RAMÓN RAMOS AULAR
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORRE SERPA
IMPUTADO: JOSÉ EDUARDO MÁRQUEZ VARGAS
DEFENSOR: ABG. WILMA CASTRO GALAVIZ
II
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 14 de Junio de 2011, a las 6:30 horas de la tarde, el funcionario Agente SUÁREZ YVIC adscrito en la subdelegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 111,112,113,169,268 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21 de la ley de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dejo constancia de la siguiente diligencia practicada en la siguiente averiguación relacionada con uno de los delitos establecidos en la ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, donde la victima es ORELLANO ORDUZ MARÍA LAURA, y el imputado del hecho el ciudadano MÁRQUEZ VARGAS JOSÉ EDUARDO, el funcionario ya identificado se traslado con el funcionario Detective FRANCISCO PERNIA, y de la victima del hecho en la Unidad P-31F, hacia el barrio Milagro de esta localidad, con el fin de ubicar al ciudadano antes identificado ya estando presentes en la dirección la ciudadana victima les señalo a un ciudadano como su agresor, procediendo a intervenirlo policialmente, solicitándole sus documentos personales, siendo identificado de la siguiente manera: MÁRQUEZ VARGAS JOSÉ EDUARDO, Colombiano, Natural de Cúcuta Departamento Norte de Santander, de 41 años de edad, nacido en la fecha 17/03/1970, de Estado Civil soltero, y de profesión obrero, residenciado en la misma. Contemplado en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal, le informaron al ciudadano el motivo de su detención, imponiéndole sus derechos constitucionales contemplados en el articulo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por que incurrió en uno de los delitos contemplados en la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, les informaron a los Jefes del Despacho, quienes les ordenaron a seguir con las siguientes averiguaciones, trasladando al detenido a la sede de la Unidad, efectuándole llamada telefónica al abogado JOSÉ RAMOS, Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de notificarle la causa. De igual manera al detenido se le verifico su Estatus legal antes el sistema de Investigación e información Policial (ISSPOL), donde que el mismo presenta el siguiente registro 1) Expediente E-361.045, por uno de los Delitos contra la Propiedad (HURTO), de fecha 05/06/96, procedieron a dicho ciudadano a verificar por ante la pagina WEB, del Sistema de Información de Registros de Sanciones y causas de Inhabilidad “SIRI”, de la Republica de Colombia, donde no presenta registros Policiales, se anexo en la presente acta, teniéndole en cuenta los derechos del Imputado y Medidas de Protección a la Victima donde el ciudadano será trasladado al cuartel de prisiones de la Policía estadal sede de San Antonio del Táchira, a donde quedo requerido a la orden de la Fiscalía Publica.
Al folio (02) quedo plasmado la Denuncia de la Ciudadana María Laura Orellano Orduz, el día 14/06/2011, a las 02:40 horas de la Tarde.
Al folio (03) Expediente K-0093-00202, de los hechos ocurridos, donde declaro la ciudadana victima, MARÍA LAURA ORELLANO ORDUZ.
III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano JOSÉ EDUARDO MÁRQUEZ VARGAS, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, Departamento Norte de Santander, nacido en fecha 17 de marzo de 1.970, de 41 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC.88.204.905, de profesión u oficio independiente, soltero, hijo de Arturo Márquez (f) y de María Jesús Vargas Urbina (v), residenciado invasión el milagro N1-89, Calle 3 Ureña, Municipio Pedro María Ureña estado Táchira, teléfono 300.356.53.48, a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Laura Orellano Orduz, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia de las actuaciones insertas de los folios veintisiete (27) al treinta y uno (31) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.
IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano JOSÉ EDUARDO MÁRQUEZ VARGAS, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Laura Orellano Orduz, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios veintisiete (27) al treinta y uno (31) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES
Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, del acusado JOSÉ EDUARDO MÁRQUEZ VARGAS, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: : “Admito los hechos, expreso mis disculpas a mi pareja y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.
La defensora pública penal del la acusado Abg. Wilma Castro Galaviz refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”.
La victima María Laura Orellano Orduz expuso: “No tengo inconveniente en que se suspenda el proceso a mi pareja es todo”
El representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “Esta Representación Fiscal, no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”
VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:
1. Que el delito objeto del proceso es ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Laura Orellano Orduz, cuya pena aplicable no excede de cuatro (04) años de prisión en su límite máximo.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que ni la víctima ni el representante del Ministerio Público se opusieron a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el acusado JOSÉ EDUARDO MÁRQUEZ VARGAS, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Laura Orellano Orduz.
Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 11 de agosto de 2011, hasta el 11 de agosto de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de agredir a la victima de cualquier manera de por si o por interpuestas personas.
3.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. Así se decide
VII
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSÉ EDUARDO MÁRQUEZ VARGAS, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, Departamento Norte de Santander, nacido en fecha 17 de marzo de 1.970, de 41 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC.88.204.905, de profesión u oficio independiente, soltero, hijo de Arturo Márquez (f) y de María Jesús Vargas Urbina (v), residenciado invasión el milagro N1-89, Calle 3 Ureña, Municipio Pedro María Ureña estado Táchira, teléfono 300.356.53.48, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Laura Orellano Orduz; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JOSÉ EDUARDO MÁRQUEZ VARGAS, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Laura Orellano Orduz, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado JOSÉ EDUARDO MÁRQUEZ VARGAS, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 11 de agosto de 2011, hasta el 11 de agosto de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de agredir a la victima de cualquier manera de por si o por interpuestas personas, 3.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.
QUINTO: Se fija la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 13 de agosto del 2.012 a las 09:30 a.m.
Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 11 de agosto del 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2011-001533. JQR.