REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002046
ASUNTO : SP11-P-2011-002046

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERON PEREZ
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: YERSON DAVID MONSALVE GALVIS
DEFENSOR: ABG. SANDRO MARQUEZ
DELITOS: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Luz Yaneth Silva Martínez.

RESOLUCION

De conformidad con la resolución N° 2011-0043, de fecha 03 de agosto de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se acordó: "Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales...", se habilita el tiempo necesario, para dictar el correspondiente auto fundado en el presente asunto, en virtud de ello, este Tribunal, celebrada como fue la Audiencia de Calificación de Flagrancia en el presente asunto, en virtud de la solicitud presentada por el Abg. Iohann Calderón Pérez Fiscal Auxiliar 8 del Ministerio Público, en contra del ciudadano YERSON DAVID MONSALVE GALVIS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, nacido en fecha 19/12/1981, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.693.819, soltero, de profesión u oficio operario de maquina plana, hijo de Roberto Monsalve (f) y de María Galvis (v), teléfono: 0416-1340773, residenciado en el Barrio Libertadores, calle 8 N° 5-27, cerca del Parque Los Próceres, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Luz Yaneth Silva Martínez; procede este Tribunal a dictar su Resolución en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta Policial N° 126 de fecha 19/08/2011, cuando en esa misma fecha, encontrándose funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio, Estado Táchira, de servicio en la estación policial cuando se hizo presente una ciudadana en una actitud nerviosa y llorando, con el fin de denunciar al ciudadano MONSALVE GALVIS YERSON DAVID, quien es esposo de la misma, ya que ese día como a las 3:30 horas de la tarde, la había agredido verbalmente con palabras obscenas y psicológicamente, donde se abalanzó contra la misma agarrándola a la fuerza y le cortó con unas tijeras el cabello, motivado a la denuncia se trasladaron a la vivienda lugar de los hechos donde se encontraba el ciudadano MONSALVE GALVIS YERSON DAVID, agresor y esposo de la ciudadana, notificándole al mismo que iba a ser trasladado al comando policial de San Antonio, donde iba a ser detenido preventivamente, ya que fue denunciado por la esposa por agresiones verbales y psicológicas. Encontrándose en el comando procedieron a notificarle la detención preventivamente, quedando plenamente identificado como YERSON DAVID MONSALVE GALVIS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 19/12/1981, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.693.819, soltero, de profesión u oficio operario de maquina plana, hijo de Roberto Monsalve (f) y de María Galvis (v), teléfono: 0416-1340773, residenciado en el Barrio Libertadores, calle 8 N° 5-27, cerca del Parque Los Próceres, San Antonio, Estado Táchira.

Diligencias de investigación:

Al folio 04 riela denuncia interpuesta por la ciudadana SILVA MARTINEZ LUZ YANETH, colombiana, titular de la cédula de identidad N° 84.396.083, por ante la Comisaría Policial de San Antonio, Estado Táchira, en fecha 22/08/2011.



DE LA AUDIENCIA

Por tales hechos, este Tribunal, fijó Audiencia, en la que la representante del Ministerio Público, hizo una exposición sucinta de las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que ocurrieron los hechos y señala los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa la solicitud de calificación de flagrancia del ciudadano YERSON DAVID MONSALVE GALVIS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 19/12/1981, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.693.819, soltero, de profesión u oficio operario de maquina plana, hijo de Roberto Monsalve (f) y de María Galvis (v), teléfono: 0416-1340773, residenciado en el Barrio Libertadores, calle 8 N° 5-27, cerca del Parque Los Próceres, San Antonio, Estado Táchira, por consiguiente solicita se informe al imputado, el hecho punible que se le atribuye, así como las alternativas a la prosecución del proceso; así mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se le oiga, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 131 ibídem se califique la aprehensión en flagrancia del aprehendido YERSON DAVID MONSALVE GALVIS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, nacido en fecha 19/12/1981, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.693.819, soltero, de profesión u oficio operario de maquina plana, hijo de Roberto Monsalve (f) y de María Galvis (v), teléfono: 0416-1340773, residenciado en el Barrio Libertadores, calle 8 N° 5-27, cerca del Parque Los Próceres, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, solicitando se le imponga medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad y que los tramites de la presente causa se realicen por el procedimiento especial.

Por su parte, el imputado YERSON DAVID MONSALVE GALVIS, impuesto del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, consistentes en el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto de manera libre y al efecto expuso: “lo que pasó fue el miércoles, llegó la mujer del primo de ella a tratarla mal, yo me sorprendí, yo tengo 12 años de vivir con ella, ella llevó las pruebas, habían varias hojas y decían palabras obscenas y que cuando iban a hacerlo otra vez, yo le dije que si era verdad y me dijo que si, que a ella le gustaba, que no me había dejado porque le daba lastima conmigo, al otro día ella llegó cínica y tuvimos una discusión acalorada, hasta mi hija de 11 años leyó esas hojas, es todo”. LAS PARTES NO TUVIERON PREGUNTAS.

El Defensor Privado, Abg. Sandro Márquez expuso: “solicito se le otorgue medida cautelar sustitutiva, mi defendido es venezolano, tiene residencia fija en el país, es todo”.

DE LA FLAGRANCIA

Corresponde en consecuencia a ésta instancia, pronunciarse en primer término sobre la solicitud formulada por el Ministerio Público de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, en virtud de la presentación hecha por el Ministerio Público, y de los hechos anteriormente descritos.

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:

Artículo 44. “... 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden Judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial...”.

En el presente caso, no existiendo orden judicial, se hace necesario analizar todas las circunstancias del delito Flagrante. Al efecto el artículo 93 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispone cuatro supuestos bajo los cuales puede considerarse como flagrante la aprehensión de un imputado, ellos son: 1) La aprehensión cuando se esta cometiendo o se acaba de cometer un delito. 2) La aprehensión cuando el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, ante la presunta comisión de un delito. 3) Cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca 4) La aprehensión cuando se sorprende al sospechoso a poco de haber cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

En el anterior dispositivo se establecen los supuestos o conductas típicas para calificar como flagrante a un delito. En primer lugar, requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho, se trata entonces de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho; de igual manera, se admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista; asimismo, se plantea la flagrancia cuando se produzcan solicitudes de ayuda (emergencias) a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca; y por último, cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, con posesión de los objetos provenientes del delito.

Conocidas las circunstancias bajo las cuales el legislador patrio considera que una aprehensión es en estado flagrancia en los casos de violencia contra la mujer, pasamos inmediatamente a examinar las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, ante la oficina de alguacilazgo para determinar si están o no presentes algunas de esas circunstancias.

Conforme lo relatado en Acta Policial referida “ut supra”, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio, Estado Táchira, en fecha 22/08/2011, quienes dejaron constancia que en esa misma se presentó ante esa sede la ciudadana la ciudadana SILVA MARTINEZ LUZ YANETH, para formular denuncia en contra del ciudadano YERSON DAVID MONSALVE GALVIS, ya que este la había agredido verbalmente con palabras obscenas y psicológicamente, donde se abalanzó contra la misma agarrándola a la fuerza y le cortó con unas tijeras el cabello, por lo que se trasladaron al lugar señalado por la víctima procediendo a informarle del motivo de la detención, identificado como o YERSON DAVID MONSALVE GALVIS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 19/12/1981, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.693.819, soltero, de profesión u oficio operario de maquina plana, hijo de Roberto Monsalve (f) y de María Galvis (v), teléfono: 0416-1340773, residenciado en el Barrio Libertadores, calle 8 N° 5-27, cerca del Parque Los Próceres, San Antonio, Estado Táchira.

Ahora bien, ante lo explicito de los elementos aportados en el acta policial, el acta de denuncia y demás diligencias, y como quiera que la solicitud fiscal a comprendido la presentación del imputado y la petición de calificar la flagrancia en el caso de autos, basta entonces contrastar los hechos con la norma prevista del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para determinar que la detención del ciudadano YERSON DAVID MONSALVE GALVIS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, nacido en fecha 19/12/1981, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.693.819, soltero, de profesión u oficio operario de maquina plana, hijo de Roberto Monsalve (f) y de María Galvis (v), teléfono: 0416-1340773, residenciado en el Barrio Libertadores, calle 8 N° 5-27, cerca del Parque Los Próceres, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; no se produjo en estricta flagrancia habida cuenta que no se llenan las exigencias del artículo 93 de la ley orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia; por lo que se concluye que NO estamos en presencia de un delito flagrante, por ello se DECRETA LA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL PARA EL APREHENDIDO ciudadano YERSON DAVID MONSALVE GALVIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Y ASÍ SE DECIDE.

DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento requerido por la Representante del Ministerio Público, a lo que se adhirió la Defensa, considera este Tribunal que el mismo constituye el ejercicio de una facultad conferida especial y visto que es necesario la práctica de otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, garantizándose además el ejercicio pleno del derecho a la defensa del imputado de autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.

DEL DISPOSITIV0 DE LA SENTENCIA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE DESESTIMA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano YERSON DAVID MONSALVE GALVIS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, nacido en fecha 19/12/1981, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.693.819, soltero, de profesión u oficio operario de maquina plana, hijo de Roberto Monsalve (f) y de María Galvis (v), teléfono: 0416-1340773, residenciado en el Barrio Libertadores, calle 8 N° 5-27, cerca del Parque Los Próceres, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Luz Yaneth Silva Martínez, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.

TERCERO: SE DECRETA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL al imputado YERSON DAVID MONSALVE GALVIS, en la presunta comisión del delito atribuido de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 1 y 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.


La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 19 de agosto de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente, una vez vencido el lapso de ley, a los fines legales consiguientes.





ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA SECRETARIO


Asunto SP11-P-2011-002046. JQR.