REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001028
ASUNTO : SP11-P-2011-001028
RESOLUCION
Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDÓN
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: WILSON ORLANDO LIZCANO VIVAS
DEFENSORA: ABG. WILMA CASTRO GALAVIZ.
II
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Conforme se desprende del acta de denuncia de fecha 25 de abril de 2011, N° K-11-0093-00110, interpuesta por la ciudadana Marisol Vivas Becerra; ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual señala entre otras cosas que: “Resulta que día de hoy en horas de la mañana, mi hijo de nombre Wilson Lizcano, me amenaza y me agrede verbalmente, diciendo que me va a matar”
Del mismo modo cursa inserta al expediente acta de investigación Penal de fecha 25 de Abril de 2011, N° K-11-0093-00110, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales dejan constancia entre otras cosas de lo siguientes: Continuando con las averiguaciones, donde aparece como victima VIVAS BECERRA MARISOL, quien manifestó ser victima de maltrato verbal por parte de su hijo Wilson Lizcano, y que se encontraba en su lugar de habitación, por lo que me traslade en compañía del funcionario agente Johan Navarro, a bordo de la Unidad P781, hacia la siguiente dirección: Urbanización Nueva Tienditas, calle 1, Casa número 18, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, donde se localizo a la persona requerida y previa identificación como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones y manifestarle el motivo de nuestra presencia la persona espontáneamente se identifico como: Wilson Orlando Lizcano Vivas, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, de 20 años de edad, con fecha de nacimiento 23/01/1991, de estado civil soltero, de oficio Obrero, residenciado en la calle 1, casa 18, Urbanización Nueva Tienditas, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-20061838, a quien siendo las catorce y veinte horas de la tarde, se le informo que estaba detenido de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y a quien se le leyó y impuso de sus derechos. De igual manera se le efectuó llamada telefónica al teléfono celular del abogado Henry Flores, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien se le notifico de la detención de Dicho ciudadano. De igual manera el mismo fue verificado ante el sistema integrado de Investigación e información Policial, donde se constato que el mismo registra ante el Servicio Administrativo de Identificación y Migración, del mismo modo se verifico por ante el archivo alfabético-fonético, donde el mismo no presenta registro.
III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINA
Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano WILSON ORLANDO LIZCANO VIVAS, nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Táchira, estado Táchira, nacido en fecha 23 de Enero de 1971, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-20.061-838, alfabeta, profesión oficios varios Lavandería de Ureña, hijo de Wilson Orlando Lizcano Vivas (v) y de Marisol Vivas de Lizcano (v), soltero, residenciado en Portal de Tienditas, calle 1 casa N° 18, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marisol Vivas Becerra, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia del acto conclusivo inserto de los folios veintisiete (27) al veintinueve (29) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS.
IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano WILSON ORLANDO LIZCANO VIVAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marisol Vivas Becerra, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios veintisiete (27) al veintinueve (29) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES
Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, del acusado WILSON ORLANDO LIZCANO VIVAS, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, expreso mis disculpas a mi mamá y al estado venezolano y ofrezco cumplir el resarcimiento del daño y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.
La defensora pública penal del la acusado Abg. Wilma Castro Galaviz refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”.
La victima Marisol Vivas Becerra de autos expuso: “No tengo inconveniente en que se suspenda el proceso al imputado”
El representante del Ministerio Público a propósito de que se pronuncie en torno a lo planteado tanto por el acusado como por su abogado defensor expuso: “Esta Fiscalía, no tiene ninguna objeción en que se otorgue al imputado el beneficio de suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.
VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:
• Que el delito objeto del proceso es AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marisol Vivas Becerra, cuya pena aplicable no excede de cuatro (04) años de prisión en su límite máximo.
• Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
• Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
• Que la victima y el representante del Ministerio Público no se opusieron a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
• Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el acusado WILSON ORLANDO LIZCANO VIVAS, en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marisol Vivas Becerra.
Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 03 de agosto de 2011, hasta el 03 de agosto de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal.
3.- Prohibición de acercarse y/o agredir a la victima de cualquier manera de por si o por interpuestas personas.
4.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. Así se decide.
VII
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano WILSON ORLANDO LIZCANO VIVAS, nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Táchira, estado Táchira, nacido en fecha 23 de Enero de 1971, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-20.061-838, alfabeta, profesión oficios varios Lavandería de Ureña, hijo de Wilson Orlando Lizcano Vivas (v) y de Marisol Vivas de Lizcano (v), soltero, residenciado en Portal de Tienditas, calle 1 casa N° 18, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marisol Vivas Becerra, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para WILSON ORLANDO LIZCANO VIVAS, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 03 de agosto de 2011, hasta el 03 de agosto de 2012, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal, 3.- Prohibición de acercarse y/o agredir a la victima de cualquier manera de por si o por interpuestas personas; y 4.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.
QUINTO: SE FIJA oportunidad para la realización de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE PRUEBA, para el día 03 DE AGOSTO DE 2012, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 01 de agosto del 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2011-001028 JQR.